Auto Supremo AS/0941/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2019

Fecha: 23-Sep-2019

Del contexto del recurso se infiere que acusa violación de las normas procesales de orden

Del recurso de casación se extrae que los puntos 1 y 2, guardan similitud respecto a la errónea aplicación de las normas y actuados realizados en la tramitación del proceso por la A quo, alegando que en los recursos de apelación de fs. 235 a 236 vta. y de fs. 238 a 240 vta., (ambos similares) en el punto III “los vicios procesales”, en cada numeral de los aludidos memoriales indicaron las disposiciones legales infringidas, en el numeral 6 (indican la violación de las disposiciones legales en que incurrió la Juez de primera instancia), asimismo taxativamente en la Sentencia de fs. 227 a 230, vulneró el art. 1453 del CC, y los arts. 5, 145, 46, 155, 187, 365.I y 213 del Código Procesal Civil, en la tramitación del proceso sobre la (Escritura Pública de transferencia del inmueble Nº 837/2017 de 12 de junio, decreto de 15 de marzo de 2018 a fs. 67, documentación de fs. 151 a 159, audiencia de inspección ocular de fs. 191) y las resoluciones dictadas por la juez A quo.
Del contexto del recurso se infiere que acusa violación de las normas procesales de orden público que vician de nulidad del proceso, por los daños emergentes de la juez de primera instancia, sin embargo el auto de vista declaró inadmisible los recursos de apelación de Sherman Denis Ibáñez Rodríguez y Ricardo Andrés Ibáñez Rodríguez, señalando “…no desvirtúa los fundamentos jurídicos expuestos en el AUTO de fecha 05 de octubre de 2018, como también la SENTENCIA de fecha 26 de noviembre de 2018 (…) no explican y fundamentan cómo es que la resolución impugnada vulnera derechos fundamentales, de ahí se concluye que nos encontramos frente a un recurso de apelación carente de expresión de agravios y su fundamentación que exigen los artículos 256 y 265 p. I) del Código Procesal Civil, por consiguiente, al no contener el recurso de apelación en el caso de autos la técnica recursiva, es decir la exposición clara y precisa de agravios contenidos en la resolución recurrida exigida por ley para ser analizada la misma…” de ese contexto los de segunda instancia declaran inadmisible los recursos por falta de agravios contra la sentencia y la falta de técnica recursiva al no demostrar el perjuicio o indefensión por los apelantes