2. Del plazo de presentación del recurso de casación
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada:
Del análisis del auto de vista de 07 de junio de 2019, cursante de fs. 847 a 854 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 855 y vta., se observa que Miguel Ángel Izquierdo Tajes, fue notificado en fecha 01 de julio de 2019 y su recurso de casación fue presentado en fecha 12 de julio de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 857; así mismo la Asociación Socio Cultural Educativa Vida Para Todos fue notificada en fecha 01 de julio de 2019, y su recurso de casación fue presentado el 12 de julio de 2019 conforme el timbre electrónico cursante a fs. 865; y por ultimo Diego Gonzales Castellón por sí y en representación de Olga Castellón Vda. de Gonzales, David Gonzales Castellón, Pablo Gonzales Castellón, Sara Luisa Gonzales Castellón, Carlos Esteban Gonzales Castellón y Secia Gonzales Castellón fueron notificados el 22 de julio de 2019 y su recurso de casación fue presentado en fecha 01 de agosto del año en curso según timbre electrónico cursante a fs. 876; por lo que se infiere que todos los medios impugnatorios fueron presentados dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada:
Del análisis del auto de vista de 07 de junio de 2019, cursante de fs. 847 a 854 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 855 y vta., se observa que Miguel Ángel Izquierdo Tajes, fue notificado en fecha 01 de julio de 2019 y su recurso de casación fue presentado en fecha 12 de julio de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 857; así mismo la Asociación Socio Cultural Educativa Vida Para Todos fue notificada en fecha 01 de julio de 2019, y su recurso de casación fue presentado el 12 de julio de 2019 conforme el timbre electrónico cursante a fs. 865; y por ultimo Diego Gonzales Castellón por sí y en representación de Olga Castellón Vda. de Gonzales, David Gonzales Castellón, Pablo Gonzales Castellón, Sara Luisa Gonzales Castellón, Carlos Esteban Gonzales Castellón y Secia Gonzales Castellón fueron notificados el 22 de julio de 2019 y su recurso de casación fue presentado en fecha 01 de agosto del año en curso según timbre electrónico cursante a fs. 876; por lo que se infiere que todos los medios impugnatorios fueron presentados dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- CONSIDERANDO I
- 3
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 4
- a)Que el auto de vista se basa en una mala valoración de la prueba y
- b)Que la impugnación de la resolución de primera instancia se la realizo esencialmente en apego
- Por todo lo expuesto, solicita se emita Auto Supremo anulando el auto de vista
- a)Que el Tribunal de alzada incurrió en una errónea aplicación del art
- Por todo lo expuesto, solicita se emita Auto Supremo que case parcialmente el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
