POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 857 a 861, 865 a 867 y de fs. 876 a 882 interpuestos por Miguel Ángel Izquierdo Tajes, por la Asociación Socio Cultural Educativa Vida para Todos representada legalmente por Félix Salvatierra Lamas, Wilmer López Herrera, y por Diego Gonzales Castellón por sí y en representación de Olga Castellón Vda. de Gonzales, David Gonzales Castellón, Pablo Gonzales Castellón, Sara Luisa Gonzales Castellón, Carlos Esteban Gonzales Castellón y Secia Gonzales Castellón, respectivamente; todos contra el Auto de Vista de 07 de junio de 2019, cursante de fs. 847 a 854 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 857 a 861, 865 a 867 y de fs. 876 a 882 interpuestos por Miguel Ángel Izquierdo Tajes, por la Asociación Socio Cultural Educativa Vida para Todos representada legalmente por Félix Salvatierra Lamas, Wilmer López Herrera, y por Diego Gonzales Castellón por sí y en representación de Olga Castellón Vda. de Gonzales, David Gonzales Castellón, Pablo Gonzales Castellón, Sara Luisa Gonzales Castellón, Carlos Esteban Gonzales Castellón y Secia Gonzales Castellón, respectivamente; todos contra el Auto de Vista de 07 de junio de 2019, cursante de fs. 847 a 854 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 4
- a)Que el auto de vista se basa en una mala valoración de la prueba y
- b)Que la impugnación de la resolución de primera instancia se la realizo esencialmente en apego
- Por todo lo expuesto, solicita se emita Auto Supremo anulando el auto de vista
- a)Que el Tribunal de alzada incurrió en una errónea aplicación del art
- Por todo lo expuesto, solicita se emita Auto Supremo que case parcialmente el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
