a)Que el Tribunal de alzada incurrió en una errónea aplicación del art
4.3 Por su parte Diego Gonzales Castellón por sí y en representación de Olga Castellón Vda. de Gonzales, David Gonzales Castellón, Pablo Gonzales Castellón, Sara Luisa Gonzales Castellón, Carlos Esteban Gonzales Castellón y Secia Gonzales Castellón, en lo trascendental de su medio impugnatorio acusan:
a)Que el Tribunal de alzada incurrió en una errónea aplicación del art. 97 del Código Civil ya que dicha norma no resulta aplicable en el caso de autos ya que estamos ante una propiedad que se halla en pro indiviso y consiguientemente para la autorización de cualquier construcción o mejora y que se reconozca la misma se debe contar con la anuencia y consentimiento de todos los propietarios, aspecto que no estuvo en discusión en este proceso y que el Tribunal de alzada ingreso en fase de apelación sin permitir ejercer defensa, emitiendo una determinación ultra petita
a)Que el Tribunal de alzada incurrió en una errónea aplicación del art. 97 del Código Civil ya que dicha norma no resulta aplicable en el caso de autos ya que estamos ante una propiedad que se halla en pro indiviso y consiguientemente para la autorización de cualquier construcción o mejora y que se reconozca la misma se debe contar con la anuencia y consentimiento de todos los propietarios, aspecto que no estuvo en discusión en este proceso y que el Tribunal de alzada ingreso en fase de apelación sin permitir ejercer defensa, emitiendo una determinación ultra petita
- CONSIDERANDO I
- 3
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 4
- a)Que el auto de vista se basa en una mala valoración de la prueba y
- b)Que la impugnación de la resolución de primera instancia se la realizo esencialmente en apego
- Por todo lo expuesto, solicita se emita Auto Supremo anulando el auto de vista
- a)Que el Tribunal de alzada incurrió en una errónea aplicación del art
- Por todo lo expuesto, solicita se emita Auto Supremo que case parcialmente el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
