b)Que la impugnación de la resolución de primera instancia se la realizo esencialmente en apego
b)Que la impugnación de la resolución de primera instancia se la realizo esencialmente en apego a lo establecido en el art. 106 del Código Procesal Civil, habiéndose causado indefensión al no haberse citado al recurrente a momento de que el juez de primera instancia tuvo conocimiento de que era necesaria la intervención de un tercero poseedor del inmueble en litigio como es la Asociación Socio Cultural Vida Para Todos antes denominada Iglesia en Cochabamba, en consecuencia se transgredió el art. 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- 3
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 4
- a)Que el auto de vista se basa en una mala valoración de la prueba y
- b)Que la impugnación de la resolución de primera instancia se la realizo esencialmente en apego
- Por todo lo expuesto, solicita se emita Auto Supremo anulando el auto de vista
- a)Que el Tribunal de alzada incurrió en una errónea aplicación del art
- Por todo lo expuesto, solicita se emita Auto Supremo que case parcialmente el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
