CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 950/2019-RA
Fecha: 23 de septiembre de 2019
Expediente: CB-72-19-S
Partes: Diego Gonzales Castellón por sí y en representación legal de Olga Castellón
Vda. de Gonzales, David Gonzales Castellón, Pablo Gonzales Castellón,
Sara Luisa Gonzales Castellón, Carlos Esteban Gonzales Castellón y Cesia
Gonzales Castellón c/ Miguel Izquierdo Tajes.
Proceso: División y partición
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 857 a 861, interpuesto por Miguel Ángel Izquierdo Tajes, el recurso de casación de fs. 865 a 867 formulado por la Asociación Socio Cultural Educativa Vida para Todos representada legalmente por Félix Salvatierra Lamas, Wilmer López Herrera, y el recurso de casación de fs. 876 a 882 planteado por Diego Gonzales Castellón por sí y en representación de Olga Castellón Vda. de Gonzales, David Gonzales Castellón, Pablo Gonzales Castellón, Sara Luisa Gonzales Castellón, Carlos Esteban Gonzales Castellón y Secia Gonzales Castellón todos contra el Auto de Vista de 07 de junio de 2019, cursante de fs. 847 a 854 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición seguido por Diego Gonzales Castellón por sí y en representación legal de Olga Castellón Vda. de Gonzales, David Gonzales Castellón, Pablo Gonzales Castellón, Sara Luisa Gonzales Castellón, Carlos Esteban Gonzales Castellón y Cesia Gonzales Castellón contra Miguel Ángel Izquierdo Tajes, el Auto de concesión de fecha 27 de agosto de 2019, cursante a fs. 894, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 18 a 21, subsanada a fs. 28 y vta. Diego Gonzales Castellón por sí y en representación legal de Olga Castellón Vda. de Gonzales, David Gonzales Castellón, Pablo Gonzales Castellón, Sara Luisa Gonzales Castellón, Carlos Esteban Gonzales Castellón y Cesia Gonzales Castellón inició el proceso ordinario de división y partición; acción que fue dirigida contra Miguel Ángel Izquierdo Tajes quien una vez citado, por memorial cursante de fs. 43 a 44 vta., contesto negativamente a la demanda y planteó excepciones; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 16 de julio de 2018 cursante de fs. 706 a 713 donde el Juez Publico Civil y Comercial N° 7 de Cochabamba declaró: PROBADA la demanda de división y partición e IMPROBADAS las excepciones perentorias de impersoneria, falsedad e ilegalidad y prescripción.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Miguel Ángel Izquierdo Tajes mediante memorial cursante de fs. 720 a 721 vta. y por la Asociación Socio Cultural Educativa Vida Para Todos representada legalmente por Félix Salvatierra Lamas y Wilmer López Herrera, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 07 de junio de 2019, cursante de fs. 847 a 854 vta., CONFIRMÓ la sentencia apelada de 16 de julio de 2018, con la aclaración de que la división y partición del bien inmueble objeto de litis, dispuesta a favor de los demandantes en 50% y 50% a favor del demandado Miguel Ángel Izquierdo Tajes, sea solo en relación al lote de terreno del inmueble, sin incluir las mejoras de construcción y servicios básicos, cuyo importe debe beneficiar a la iglesia “Vida Para Todos” y ser entregado a sus representantes legales. Sin costas por la modificación señalada. Por lo demás se mantiene incólume la sentencia apelada
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 950/2019-RA
Fecha: 23 de septiembre de 2019
Expediente: CB-72-19-S
Partes: Diego Gonzales Castellón por sí y en representación legal de Olga Castellón
Vda. de Gonzales, David Gonzales Castellón, Pablo Gonzales Castellón,
Sara Luisa Gonzales Castellón, Carlos Esteban Gonzales Castellón y Cesia
Gonzales Castellón c/ Miguel Izquierdo Tajes.
Proceso: División y partición
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 857 a 861, interpuesto por Miguel Ángel Izquierdo Tajes, el recurso de casación de fs. 865 a 867 formulado por la Asociación Socio Cultural Educativa Vida para Todos representada legalmente por Félix Salvatierra Lamas, Wilmer López Herrera, y el recurso de casación de fs. 876 a 882 planteado por Diego Gonzales Castellón por sí y en representación de Olga Castellón Vda. de Gonzales, David Gonzales Castellón, Pablo Gonzales Castellón, Sara Luisa Gonzales Castellón, Carlos Esteban Gonzales Castellón y Secia Gonzales Castellón todos contra el Auto de Vista de 07 de junio de 2019, cursante de fs. 847 a 854 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición seguido por Diego Gonzales Castellón por sí y en representación legal de Olga Castellón Vda. de Gonzales, David Gonzales Castellón, Pablo Gonzales Castellón, Sara Luisa Gonzales Castellón, Carlos Esteban Gonzales Castellón y Cesia Gonzales Castellón contra Miguel Ángel Izquierdo Tajes, el Auto de concesión de fecha 27 de agosto de 2019, cursante a fs. 894, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 18 a 21, subsanada a fs. 28 y vta. Diego Gonzales Castellón por sí y en representación legal de Olga Castellón Vda. de Gonzales, David Gonzales Castellón, Pablo Gonzales Castellón, Sara Luisa Gonzales Castellón, Carlos Esteban Gonzales Castellón y Cesia Gonzales Castellón inició el proceso ordinario de división y partición; acción que fue dirigida contra Miguel Ángel Izquierdo Tajes quien una vez citado, por memorial cursante de fs. 43 a 44 vta., contesto negativamente a la demanda y planteó excepciones; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 16 de julio de 2018 cursante de fs. 706 a 713 donde el Juez Publico Civil y Comercial N° 7 de Cochabamba declaró: PROBADA la demanda de división y partición e IMPROBADAS las excepciones perentorias de impersoneria, falsedad e ilegalidad y prescripción.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Miguel Ángel Izquierdo Tajes mediante memorial cursante de fs. 720 a 721 vta. y por la Asociación Socio Cultural Educativa Vida Para Todos representada legalmente por Félix Salvatierra Lamas y Wilmer López Herrera, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 07 de junio de 2019, cursante de fs. 847 a 854 vta., CONFIRMÓ la sentencia apelada de 16 de julio de 2018, con la aclaración de que la división y partición del bien inmueble objeto de litis, dispuesta a favor de los demandantes en 50% y 50% a favor del demandado Miguel Ángel Izquierdo Tajes, sea solo en relación al lote de terreno del inmueble, sin incluir las mejoras de construcción y servicios básicos, cuyo importe debe beneficiar a la iglesia “Vida Para Todos” y ser entregado a sus representantes legales. Sin costas por la modificación señalada. Por lo demás se mantiene incólume la sentencia apelada
- CONSIDERANDO I
- 3
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 4
- a)Que el auto de vista se basa en una mala valoración de la prueba y
- b)Que la impugnación de la resolución de primera instancia se la realizo esencialmente en apego
- Por todo lo expuesto, solicita se emita Auto Supremo anulando el auto de vista
- a)Que el Tribunal de alzada incurrió en una errónea aplicación del art
- Por todo lo expuesto, solicita se emita Auto Supremo que case parcialmente el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
