CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Narciso Tola Achacollo en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a)Que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin advertir la flagrante vulneración de derechos y normas constitucionales, pues en el caso de autos no existió el debido proceso dado que el juez se parcializó con la demandante al no valorar la prueba presentada de fs. 105 a 107 donde se demuestra que la peticionaria no cumple con lo establecido en el art. 6 de la Ley de inscripción a Derechos Reales, y que no puede existir una legal inscripción de un lote cuando la inscripción madre esta plagada de vicios al no cumplir con la citada normativa
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Narciso Tola Achacollo en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a)Que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin advertir la flagrante vulneración de derechos y normas constitucionales, pues en el caso de autos no existió el debido proceso dado que el juez se parcializó con la demandante al no valorar la prueba presentada de fs. 105 a 107 donde se demuestra que la peticionaria no cumple con lo establecido en el art. 6 de la Ley de inscripción a Derechos Reales, y que no puede existir una legal inscripción de un lote cuando la inscripción madre esta plagada de vicios al no cumplir con la citada normativa
- Expediente:O-24-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- b)Señaló que el Tribunal de alzada violó los arts
- c)Manifestó que, si bien en el Auto de Vista se hubiesen aplicado los principios de
- Contestación al recurso de casación
- Soledad Condori Janko en su memorial de contestación señaló que el Auto de Vista confirmó
- CONSIDERANDO III
- En lo referente a la acción reivindicatoria el art
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, haciendo referencia a la procedencia de
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- ¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Verificación judicial de la nulidad
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- Para concluir este punto, es oportuno también indicar que la nulidad para ser declarada judicialmente,
- III.3. De la motivación en las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio, determinó que la motivación de una
- Asimismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero, al respecto señaló: “En
- CONSIDERANDO IV
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, en el sub lite no resulta evidente que el
- Sin dejar de lado la respuesta otorgada, a manera de aclaración debemos enfatizar que, compartiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
