Auto Supremo AS/0954/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0954/2019

Fecha: 24-Sep-2019

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs

Partes: Soledad Condori Janko c/ Narciso Tola Achacollo.
Proceso: Reivindicación y otro.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 205 a 208, interpuesto por Narciso Tola Achacollo contra el Auto de Vista N° 82/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 200 a 203 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental Justicia de Oruro, dentro el proceso de reivindicación de bien inmueble, resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Soledad Condori Janko contra el recurrente, el Auto de concesión de 18 de junio de 2019 cursante a fs. 213, el Auto Supremo de Admisión N° 618/2019-RA de 27 de junio de fs. 219 a 220 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 42 a 44 vta., Soledad Condori Janko inició el proceso de reivindicación, resarcimiento de daños y perjuicios; acción dirigida contra Narciso Tola Achacollo, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 88 a 91, contestó negativamente y planteó excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 06/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 167 a 171, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Oruro, declaró: PROBADA la demanda principal de reivindicación cursante de fs. 42 a 44, con costas.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Narciso Tola Achacollo, mediante memorial cursante de fs. 172 a 174 vta., la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 82/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 200 a 203 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia N° 06/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 167 a 171 con costas y costos, determinación sustentada en los siguientes argumentos:
Que las documentales extrañadas a fs. 107, solo llegan a establecer el procedimiento que debe seguirse en la aprobación de planos y que no se habría encontrado la resolución u ordenanza sobre aprobación de planos de urbanización y ampliación de “San Isidro sin Techo y sector Pumas Andinos”, es decir arrojan datos generales y no específicos menos pertinentes que demuestran la irregularidad o ilegalidad del registro en Derechos Reales del inmueble inscrita bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.03.0012610 a nombre de la demandante, o que hubiera sido declarada nula dicha inscripción por instancia judicial. Asimismo puntualiza que de fs. 34 a 36 consta el Testimonio N° 462/2014 de 21 de abril, por el cual demuestra que Alejandro Francisco Urquidi y Jorge Alejandro Valenzuela Urquidi apoderados, transfirieron un bien inmueble a favor de Soledad Condori Janko, el cual se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.03.0012610 asiento 1, de manera que es legítima propietaria del bien objeto de litis, no existiendo prueba que establezca que dicha inscripción fue ilegal o declarada nula.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Narciso Tola Achacollo según memorial cursante de fs. 205 a 208 recurso que es objeto de análisis