CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Es necesario precisar que el recurso de casación, si bien en apariencia resulta ampuloso, no obstante, de su estudio minucioso se infiere que todo lo alegado son ideas u observaciones vagas de carácter general, que si bien en su mayoría no precisan una idea concreta, empero aplicando un control de constitucionalidad desde y conforme al modelo neoconstitucional imperante, es decir principios de rango constitucional como ser pro actione y pro homine que impelen a todo administrador de justicia emplear criterios menos restrictivos en materia procesal, bajo esa premisa del contexto todo el recurso se infiere que gira en torno a un solo punto, es decir la falta de valoración probatoria de las documentales de fs. 105 a 107
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Es necesario precisar que el recurso de casación, si bien en apariencia resulta ampuloso, no obstante, de su estudio minucioso se infiere que todo lo alegado son ideas u observaciones vagas de carácter general, que si bien en su mayoría no precisan una idea concreta, empero aplicando un control de constitucionalidad desde y conforme al modelo neoconstitucional imperante, es decir principios de rango constitucional como ser pro actione y pro homine que impelen a todo administrador de justicia emplear criterios menos restrictivos en materia procesal, bajo esa premisa del contexto todo el recurso se infiere que gira en torno a un solo punto, es decir la falta de valoración probatoria de las documentales de fs. 105 a 107
- Expediente:O-24-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- b)Señaló que el Tribunal de alzada violó los arts
- c)Manifestó que, si bien en el Auto de Vista se hubiesen aplicado los principios de
- Contestación al recurso de casación
- Soledad Condori Janko en su memorial de contestación señaló que el Auto de Vista confirmó
- CONSIDERANDO III
- En lo referente a la acción reivindicatoria el art
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, haciendo referencia a la procedencia de
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- ¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Verificación judicial de la nulidad
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- Para concluir este punto, es oportuno también indicar que la nulidad para ser declarada judicialmente,
- III.3. De la motivación en las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio, determinó que la motivación de una
- Asimismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero, al respecto señaló: “En
- CONSIDERANDO IV
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, en el sub lite no resulta evidente que el
- Sin dejar de lado la respuesta otorgada, a manera de aclaración debemos enfatizar que, compartiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
