Soledad Condori Janko en su memorial de contestación señaló que el Auto de Vista confirmó
Soledad Condori Janko en su memorial de contestación señaló que el Auto de Vista confirmó en todas sus partes la sentencia, la cual no causa perjuicio ni gravamen a los derechos de la contraparte, más al contrario al confirmar la sentencia aplicó correctamente los hechos y el derecho, más aun cuando demostró los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria al tener un derecho propietario inscrito por Testimonio N° 462/2014, debidamente identificado y que el demandado ostenta posesión sobre su bien y al no tener título pretende continuar detentando ilegalmente, por ese motivo plantea recurso de casación sin ningún fundamento legal reiterando el argumento del recurso de apelación
- Expediente:O-24-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- b)Señaló que el Tribunal de alzada violó los arts
- c)Manifestó que, si bien en el Auto de Vista se hubiesen aplicado los principios de
- Contestación al recurso de casación
- Soledad Condori Janko en su memorial de contestación señaló que el Auto de Vista confirmó
- CONSIDERANDO III
- En lo referente a la acción reivindicatoria el art
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, haciendo referencia a la procedencia de
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- ¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Verificación judicial de la nulidad
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- Para concluir este punto, es oportuno también indicar que la nulidad para ser declarada judicialmente,
- III.3. De la motivación en las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio, determinó que la motivación de una
- Asimismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero, al respecto señaló: “En
- CONSIDERANDO IV
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, en el sub lite no resulta evidente que el
- Sin dejar de lado la respuesta otorgada, a manera de aclaración debemos enfatizar que, compartiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
