Auto Supremo AS/0954/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0954/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Sin dejar de lado la respuesta otorgada, a manera de aclaración debemos enfatizar que, compartiendo

Sin dejar de lado la respuesta otorgada, a manera de aclaración debemos enfatizar que, compartiendo el criterio con el Tribunal de apelación, las documentales citadas no han de enervar el título de la demandante, entiéndase que nuestro ordenamiento jurídico civil no concibe la posibilidad de presumir la nulidad de un acto jurídico como pretende el recurrente, sino que bajo postulados de seguridad jurídica y debido proceso, la nulidad debe ser declarada a través de un contradictorio donde las partes tengan la posibilidad de producir prueba y defender sus posturas, tal como establece el art. 546 del CC al determinar que -la nulidad de un contrato debe ser declarada judicialmente-, y a partir de esa resolución con carácter de cosa juzgada la sentencia declarativa ha de reconocer la falta de presencia de uno de los requisitos esenciales al momento de la formación del acto jurídico y como emergencia de aquel reconocimiento se generara el correspondiente efecto retroactivo inherente al acto debatido, tal cual se ha plasmado en el tópico III.2, resultando en consecuencia errada la postura pretendida, máxime si la demandante ha demostrado cumplir con los requisitos plasmados en la doctrina aplicable III.1, o sea los parámetros de procedencia de la acción reivindicatoria