Sin dejar de lado la respuesta otorgada, a manera de aclaración debemos enfatizar que, compartiendo
Sin dejar de lado la respuesta otorgada, a manera de aclaración debemos enfatizar que, compartiendo el criterio con el Tribunal de apelación, las documentales citadas no han de enervar el título de la demandante, entiéndase que nuestro ordenamiento jurídico civil no concibe la posibilidad de presumir la nulidad de un acto jurídico como pretende el recurrente, sino que bajo postulados de seguridad jurídica y debido proceso, la nulidad debe ser declarada a través de un contradictorio donde las partes tengan la posibilidad de producir prueba y defender sus posturas, tal como establece el art. 546 del CC al determinar que -la nulidad de un contrato debe ser declarada judicialmente-, y a partir de esa resolución con carácter de cosa juzgada la sentencia declarativa ha de reconocer la falta de presencia de uno de los requisitos esenciales al momento de la formación del acto jurídico y como emergencia de aquel reconocimiento se generara el correspondiente efecto retroactivo inherente al acto debatido, tal cual se ha plasmado en el tópico III.2, resultando en consecuencia errada la postura pretendida, máxime si la demandante ha demostrado cumplir con los requisitos plasmados en la doctrina aplicable III.1, o sea los parámetros de procedencia de la acción reivindicatoria
- Expediente:O-24-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- b)Señaló que el Tribunal de alzada violó los arts
- c)Manifestó que, si bien en el Auto de Vista se hubiesen aplicado los principios de
- Contestación al recurso de casación
- Soledad Condori Janko en su memorial de contestación señaló que el Auto de Vista confirmó
- CONSIDERANDO III
- En lo referente a la acción reivindicatoria el art
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, haciendo referencia a la procedencia de
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- ¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Verificación judicial de la nulidad
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- Para concluir este punto, es oportuno también indicar que la nulidad para ser declarada judicialmente,
- III.3. De la motivación en las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio, determinó que la motivación de una
- Asimismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero, al respecto señaló: “En
- CONSIDERANDO IV
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, en el sub lite no resulta evidente que el
- Sin dejar de lado la respuesta otorgada, a manera de aclaración debemos enfatizar que, compartiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
