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Proceso: Pago de mejoras y construcciones.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 356 a 357, interpuesto por Nieve Bernal Agudo contra el Auto de Vista N° 133/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 352 a 353 de obrados, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso pago de mejoras y construcciones seguido por Max Nelson Ferrufino Romero contra la recurrente, el Auto de concesión de 06 de mayo de 2019 cursante a fs. 363, el Auto Supremo de Admisión N° 567/2019-RA de 06 de junio de fs. 368 a 369 vta., los antecedentes del proceso; todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 240 a 242 vta., Max Nelson Ferrufino Romero inició proceso de pago de mejoras y construcciones, acción dirigida contra Nieve Bernal Agudo quien una vez citada se apersonó al proceso y contestó negativamente conforme memorial cursante de fs. 273 a 275 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 65/2017 de 14 de julio, cursante de fs. 330 vta., a 333 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 30 de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda solo en cuanto al pago de mejoras y construcción en la suma de $us 8.919, IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios. Con costas.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Nieve Bernal Agudo mediante memorial cursante de fs. 337 a 338; la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 133/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 352 a 353, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 65/2017 de 14 de julio, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
Que si bien los antecedentes del proceso evidencian que el demandante hizo embardar el lote de terreno sin tener título, este admitió que nadie le autorizó el ingresó al mismo y decidió por voluntad propia amurallar, pues no sabía que el lote tenía dueño; dicha actitud no puede considerarse de buena fe, como acertadamente resolvió el Juez A quo, en el entendido de que la verdadera propietaria, reclamó oportunamente ante la instancia judicial la defensa de su derecho propietario
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 356 a 357, interpuesto por Nieve Bernal Agudo contra el Auto de Vista N° 133/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 352 a 353 de obrados, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso pago de mejoras y construcciones seguido por Max Nelson Ferrufino Romero contra la recurrente, el Auto de concesión de 06 de mayo de 2019 cursante a fs. 363, el Auto Supremo de Admisión N° 567/2019-RA de 06 de junio de fs. 368 a 369 vta., los antecedentes del proceso; todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 240 a 242 vta., Max Nelson Ferrufino Romero inició proceso de pago de mejoras y construcciones, acción dirigida contra Nieve Bernal Agudo quien una vez citada se apersonó al proceso y contestó negativamente conforme memorial cursante de fs. 273 a 275 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 65/2017 de 14 de julio, cursante de fs. 330 vta., a 333 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 30 de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda solo en cuanto al pago de mejoras y construcción en la suma de $us 8.919, IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios. Con costas.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Nieve Bernal Agudo mediante memorial cursante de fs. 337 a 338; la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 133/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 352 a 353, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 65/2017 de 14 de julio, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
Que si bien los antecedentes del proceso evidencian que el demandante hizo embardar el lote de terreno sin tener título, este admitió que nadie le autorizó el ingresó al mismo y decidió por voluntad propia amurallar, pues no sabía que el lote tenía dueño; dicha actitud no puede considerarse de buena fe, como acertadamente resolvió el Juez A quo, en el entendido de que la verdadera propietaria, reclamó oportunamente ante la instancia judicial la defensa de su derecho propietario
- Expediente: SC-58-19-S
- Partes: Max Nelson Ferrufino Romero c/ Nieve Bernal Agudo
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- CONSIDERANDO II
- b)Señaló que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia interpretó erróneamente la ley, pues
- c)Que la construcción del embardado no es de utilidad para su persona, porque no llegó
- Contestación al recurso de casación
- Que el recurso de casación no cumple con lo determinado en el art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 399/2017 de fecha 12 de abril refiere: “Con referencia
- III.2. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema refirió: “De lo
- CONSIDERANDO IV
- Para tener clara la problemática y con la finalidad de que la respuesta a emitirse
- Como elementos probatorios esenciales producidos en la etapa de prueba se tiene el acta de
- Con base en dichos antecedentes el juez de la causa declaró probada la demanda en
- Teniendo claros los fundamentos y antecedentes que sustentan la presente causa, corresponde realizar o desplegar
- En lo que concierne al tema de las mejoras el art
- Dentro del tema de las mejoras nuestro ordenamiento jurídico las cataloga como: a) necesarias, b)
- Sobre este tipo de división la doctrina se encargó de definirlas, a las necesarias como
- Las útiles de manera opuesta son todas aquellas que tienen por esencia incrementar el valor
- Y las de mero recreo no ingresan en ninguna de las citadas categorías, por tener
- La citada clasificación debe ser analizada por las autoridades judiciales a los efectos del mencionado
- En función a todo lo anotado, se puede inferir que en la litis los jueces
- En cuanto al segundo punto donde debate la existencia de errónea interpretación de la ley,
- Por último, expresa que la construcción del embardado no es de utilidad para su persona,
- Nuevamente la recurrente confunde los alcances de las precisiones jurídicas, pero recapitulando cuando el código
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
