Auto Supremo AS/0955/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0955/2019

Fecha: 24-Sep-2019

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Proceso: Pago de mejoras y construcciones.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 356 a 357, interpuesto por Nieve Bernal Agudo contra el Auto de Vista N° 133/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 352 a 353 de obrados, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso pago de mejoras y construcciones seguido por Max Nelson Ferrufino Romero contra la recurrente, el Auto de concesión de 06 de mayo de 2019 cursante a fs. 363, el Auto Supremo de Admisión N° 567/2019-RA de 06 de junio de fs. 368 a 369 vta., los antecedentes del proceso; todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 240 a 242 vta., Max Nelson Ferrufino Romero inició proceso de pago de mejoras y construcciones, acción dirigida contra Nieve Bernal Agudo quien una vez citada se apersonó al proceso y contestó negativamente conforme memorial cursante de fs. 273 a 275 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 65/2017 de 14 de julio, cursante de fs. 330 vta., a 333 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 30 de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda solo en cuanto al pago de mejoras y construcción en la suma de $us 8.919, IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios. Con costas.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Nieve Bernal Agudo mediante memorial cursante de fs. 337 a 338; la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 133/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 352 a 353, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 65/2017 de 14 de julio, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
Que si bien los antecedentes del proceso evidencian que el demandante hizo embardar el lote de terreno sin tener título, este admitió que nadie le autorizó el ingresó al mismo y decidió por voluntad propia amurallar, pues no sabía que el lote tenía dueño; dicha actitud no puede considerarse de buena fe, como acertadamente resolvió el Juez A quo, en el entendido de que la verdadera propietaria, reclamó oportunamente ante la instancia judicial la defensa de su derecho propietario