Auto Supremo AS/0955/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0955/2019

Fecha: 24-Sep-2019

En función a todo lo anotado, se puede inferir que en la litis los jueces

En función a todo lo anotado, se puede inferir que en la litis los jueces de instancia al disponer el pago de las mejoras obraron en apego a los antecedentes que informan el proceso, ya que el vínculo jurídico de retribución nace a raíz del desapoderamiento que sufrió el demandante en el proceso sumario de interdicto, al no ostentar (el demandante) una posesión legítima, respondiendo el pago de las mejoras a la necesidad de devolver el marco de igualdad entre los sujetos procesales, evitando toda clase de enriquecimiento ilícito en el propietario o un detrimento patrimonial en el poseedor, no siendo elemento determinante la situación de ingreso para determinar o no el pago pretendido, pues como se dijo estas responden a un marco de igualdad y la mala o buena fe es totalmente inherente al tema del monto a ser devuelto, no existiendo vulneración al primer punto