Con base en dichos antecedentes el juez de la causa declaró probada la demanda en
Con base en dichos antecedentes el juez de la causa declaró probada la demanda en lo que respecta al pago de mejoras sustentando como argumento esencial -que el demandante de ninguna manera tuvo posesión de buena fe en el inmueble por haber ingresado sin autorización de la propietaria, como para pretender el pago de las mejoras en una suma exorbitante, sino que dichas mejoras (…) corresponde que se le cancelen el valor de las mejoras útiles y probadas conforme al avaluó comercial en la suma $us. 8.919, porque de no hacerlo implica un enriquecimiento ilícito para la demandada- resolución confirmada por el Tribunal de apelación con base en similares argumentos
- Expediente: SC-58-19-S
- Partes: Max Nelson Ferrufino Romero c/ Nieve Bernal Agudo
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- b)Señaló que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia interpretó erróneamente la ley, pues
- c)Que la construcción del embardado no es de utilidad para su persona, porque no llegó
- Contestación al recurso de casación
- Que el recurso de casación no cumple con lo determinado en el art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 399/2017 de fecha 12 de abril refiere: “Con referencia
- III.2. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema refirió: “De lo
- CONSIDERANDO IV
- Para tener clara la problemática y con la finalidad de que la respuesta a emitirse
- Como elementos probatorios esenciales producidos en la etapa de prueba se tiene el acta de
- Con base en dichos antecedentes el juez de la causa declaró probada la demanda en
- Teniendo claros los fundamentos y antecedentes que sustentan la presente causa, corresponde realizar o desplegar
- En lo que concierne al tema de las mejoras el art
- Dentro del tema de las mejoras nuestro ordenamiento jurídico las cataloga como: a) necesarias, b)
- Sobre este tipo de división la doctrina se encargó de definirlas, a las necesarias como
- Las útiles de manera opuesta son todas aquellas que tienen por esencia incrementar el valor
- Y las de mero recreo no ingresan en ninguna de las citadas categorías, por tener
- La citada clasificación debe ser analizada por las autoridades judiciales a los efectos del mencionado
- En función a todo lo anotado, se puede inferir que en la litis los jueces
- En cuanto al segundo punto donde debate la existencia de errónea interpretación de la ley,
- Por último, expresa que la construcción del embardado no es de utilidad para su persona,
- Nuevamente la recurrente confunde los alcances de las precisiones jurídicas, pero recapitulando cuando el código
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
