Por último, expresa que la construcción del embardado no es de utilidad para su persona,
Cabe aclarar que la recurrente confunde los efectos y consecuencias de este tipo de pretensiones, pues como se dijo y reiteramos para el caso concreto como emergencia del desapoderamiento en el proceso de interdicto nace un vínculo obligacional de restitución, con la finalidad de restaurar el marco de igualdad entre el propietario del bien y el propietario de las mejoras, ahora si la recurrente no estaba de acuerdo con ninguna clase de pago, debió repulsar las construcciones dentro del plazo que establece el art. 129.VI del CC que de forma textual alude: “En cualquier caso el retiro ya no puede pedirse pasados seis meses de que el propietario tuvo conocimiento de las obras” que es un norma que contiene una regla general, en consecuencia en el sub lite resulta viable el pago de las mejoras pretendidas no siendo evidente vulneración alguna en este punto.
Por último, expresa que la construcción del embardado no es de utilidad para su persona, porque no llegó a probar dicha utilidad durante todo el proceso
Por último, expresa que la construcción del embardado no es de utilidad para su persona, porque no llegó a probar dicha utilidad durante todo el proceso
- Expediente: SC-58-19-S
- Partes: Max Nelson Ferrufino Romero c/ Nieve Bernal Agudo
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- CONSIDERANDO II
- b)Señaló que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia interpretó erróneamente la ley, pues
- c)Que la construcción del embardado no es de utilidad para su persona, porque no llegó
- Contestación al recurso de casación
- Que el recurso de casación no cumple con lo determinado en el art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 399/2017 de fecha 12 de abril refiere: “Con referencia
- III.2. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema refirió: “De lo
- CONSIDERANDO IV
- Para tener clara la problemática y con la finalidad de que la respuesta a emitirse
- Como elementos probatorios esenciales producidos en la etapa de prueba se tiene el acta de
- Con base en dichos antecedentes el juez de la causa declaró probada la demanda en
- Teniendo claros los fundamentos y antecedentes que sustentan la presente causa, corresponde realizar o desplegar
- En lo que concierne al tema de las mejoras el art
- Dentro del tema de las mejoras nuestro ordenamiento jurídico las cataloga como: a) necesarias, b)
- Sobre este tipo de división la doctrina se encargó de definirlas, a las necesarias como
- Las útiles de manera opuesta son todas aquellas que tienen por esencia incrementar el valor
- Y las de mero recreo no ingresan en ninguna de las citadas categorías, por tener
- La citada clasificación debe ser analizada por las autoridades judiciales a los efectos del mencionado
- En función a todo lo anotado, se puede inferir que en la litis los jueces
- En cuanto al segundo punto donde debate la existencia de errónea interpretación de la ley,
- Por último, expresa que la construcción del embardado no es de utilidad para su persona,
- Nuevamente la recurrente confunde los alcances de las precisiones jurídicas, pero recapitulando cuando el código
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
