Auto Supremo AS/0955/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0955/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Por último, expresa que la construcción del embardado no es de utilidad para su persona,

Cabe aclarar que la recurrente confunde los efectos y consecuencias de este tipo de pretensiones, pues como se dijo y reiteramos para el caso concreto como emergencia del desapoderamiento en el proceso de interdicto nace un vínculo obligacional de restitución, con la finalidad de restaurar el marco de igualdad entre el propietario del bien y el propietario de las mejoras, ahora si la recurrente no estaba de acuerdo con ninguna clase de pago, debió repulsar las construcciones dentro del plazo que establece el art. 129.VI del CC que de forma textual alude: “En cualquier caso el retiro ya no puede pedirse pasados seis meses de que el propietario tuvo conocimiento de las obras” que es un norma que contiene una regla general, en consecuencia en el sub lite resulta viable el pago de las mejoras pretendidas no siendo evidente vulneración alguna en este punto.
Por último, expresa que la construcción del embardado no es de utilidad para su persona, porque no llegó a probar dicha utilidad durante todo el proceso