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    Auto Supremo AS/0957/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0957/2019

    Fecha: 24-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge c/Oscar Murillo Dorado
    • Proceso: Acción negatoria y pago de daños y perjuicios
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Ángela Callaú Justiniano Vda
    • 1
    • Asimismo, se quejó que el Auto de Vista no valoró la prueba adjuntada de fs
    • Petitorio
    • Solicitó anular el Auto de Vista de 26 de abril de 2019
    • 2
    • Asimismo, respecto a que no se habría diligenciado los oficios solicitados en el memorial de
    • Concluyó sosteniendo declarar Infundado el recurso de casación
    • III.1. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
    • III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
    • La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
    • De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
    • Asimismo, se quejó que la resolución de segunda instancia, no valoró la prueba adjuntada de
    • Respecto a la primera parte de su reclamo y de la revisión, contrastando entre el
    • A manera de aclaración al recurrente, se tiene que el parámetro de invocación de nulidad
    • En cuanto a su denuncia sobre la prueba diligenciada en segunda instancia, la recurrente debió
    • Así en esa misma línea, existe razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional cuya Sentencia
    • Bajo el lineamiento jurisprudencial constitucional, tomando en cuenta la normativa procesal civil que suple el
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Se tiene que la presente resolución es adecuada a lo argumentado y solicitado en la
    • Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs. 1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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