Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0957/2019
Fecha: 24-Sep-2019
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Partes: Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge c/Oscar Murillo Dorado
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Proceso: Acción negatoria y pago de daños y perjuicios
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I
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Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Ángela Callaú Justiniano Vda
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Asimismo, se quejó que el Auto de Vista no valoró la prueba adjuntada de fs
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Petitorio
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Solicitó anular el Auto de Vista de 26 de abril de 2019
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Asimismo, respecto a que no se habría diligenciado los oficios solicitados en el memorial de
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Concluyó sosteniendo declarar Infundado el recurso de casación
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III.1. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
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El art
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Sin embargo, como es lógico la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
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III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
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La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
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De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
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Asimismo, se quejó que la resolución de segunda instancia, no valoró la prueba adjuntada de
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Respecto a la primera parte de su reclamo y de la revisión, contrastando entre el
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A manera de aclaración al recurrente, se tiene que el parámetro de invocación de nulidad
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En cuanto a su denuncia sobre la prueba diligenciada en segunda instancia, la recurrente debió
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Así en esa misma línea, existe razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional cuya Sentencia
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Bajo el lineamiento jurisprudencial constitucional, tomando en cuenta la normativa procesal civil que suple el
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De la respuesta al recurso de casación
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Se tiene que la presente resolución es adecuada a lo argumentado y solicitado en la
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Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs. 1.000
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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