Auto Supremo AS/0957/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2019

Fecha: 24-Sep-2019

En cuanto a su denuncia sobre la prueba diligenciada en segunda instancia, la recurrente debió

Por lo tanto, bajo el tenor esbozado supra la parte recurrente al no reclamar lo expresado actualmente como agravios en el momento procesal oportuno, convalidó dichas actuaciones, por lo que no corresponde acoger las mismas en esta instancia procesal, concluyendo que la recurrente fue quien se perjudicó debido a que no reclamó en su debida oportunidad.
En cuanto a su denuncia sobre la prueba diligenciada en segunda instancia, la recurrente debió tomar en cuenta la pertinencia de la misma, puesto que la documental adjuntada y reclamada está referida a otros procesos distintos a la causa, resultando ser ajena al objeto de la pretensión siendo que la competencia del Auto de Vista se circunscribe a lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, es decir, que la competencia de los Tribunales se encuentra limitada a los puntos resueltos por el inferior y al examen que debe realizarse sobre los puntos que el Auto de Vista habría omitido dar respuesta, en tal sentido y respecto a dar respuesta a un recurso de forma, es vasta la doctrina respecto a la incongruencia omisiva, en tal sentido el Tribunal de casación debe limitarse a realizar una contrastación del recurso de apelación y la resolución de segunda instancia para evidenciar si es cierta o no dicha omisión en que habría incurrido el Tribunal de alzada