En cuanto a su denuncia sobre la prueba diligenciada en segunda instancia, la recurrente debió
Por lo tanto, bajo el tenor esbozado supra la parte recurrente al no reclamar lo expresado actualmente como agravios en el momento procesal oportuno, convalidó dichas actuaciones, por lo que no corresponde acoger las mismas en esta instancia procesal, concluyendo que la recurrente fue quien se perjudicó debido a que no reclamó en su debida oportunidad.
En cuanto a su denuncia sobre la prueba diligenciada en segunda instancia, la recurrente debió tomar en cuenta la pertinencia de la misma, puesto que la documental adjuntada y reclamada está referida a otros procesos distintos a la causa, resultando ser ajena al objeto de la pretensión siendo que la competencia del Auto de Vista se circunscribe a lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, es decir, que la competencia de los Tribunales se encuentra limitada a los puntos resueltos por el inferior y al examen que debe realizarse sobre los puntos que el Auto de Vista habría omitido dar respuesta, en tal sentido y respecto a dar respuesta a un recurso de forma, es vasta la doctrina respecto a la incongruencia omisiva, en tal sentido el Tribunal de casación debe limitarse a realizar una contrastación del recurso de apelación y la resolución de segunda instancia para evidenciar si es cierta o no dicha omisión en que habría incurrido el Tribunal de alzada
En cuanto a su denuncia sobre la prueba diligenciada en segunda instancia, la recurrente debió tomar en cuenta la pertinencia de la misma, puesto que la documental adjuntada y reclamada está referida a otros procesos distintos a la causa, resultando ser ajena al objeto de la pretensión siendo que la competencia del Auto de Vista se circunscribe a lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, es decir, que la competencia de los Tribunales se encuentra limitada a los puntos resueltos por el inferior y al examen que debe realizarse sobre los puntos que el Auto de Vista habría omitido dar respuesta, en tal sentido y respecto a dar respuesta a un recurso de forma, es vasta la doctrina respecto a la incongruencia omisiva, en tal sentido el Tribunal de casación debe limitarse a realizar una contrastación del recurso de apelación y la resolución de segunda instancia para evidenciar si es cierta o no dicha omisión en que habría incurrido el Tribunal de alzada
- Partes: Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge c/Oscar Murillo Dorado
- Proceso: Acción negatoria y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Ángela Callaú Justiniano Vda
- 1
- Asimismo, se quejó que el Auto de Vista no valoró la prueba adjuntada de fs
- Petitorio
- Solicitó anular el Auto de Vista de 26 de abril de 2019
- 2
- Asimismo, respecto a que no se habría diligenciado los oficios solicitados en el memorial de
- Concluyó sosteniendo declarar Infundado el recurso de casación
- III.1. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- Asimismo, se quejó que la resolución de segunda instancia, no valoró la prueba adjuntada de
- Respecto a la primera parte de su reclamo y de la revisión, contrastando entre el
- A manera de aclaración al recurrente, se tiene que el parámetro de invocación de nulidad
- En cuanto a su denuncia sobre la prueba diligenciada en segunda instancia, la recurrente debió
- Así en esa misma línea, existe razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional cuya Sentencia
- Bajo el lineamiento jurisprudencial constitucional, tomando en cuenta la normativa procesal civil que suple el
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la presente resolución es adecuada a lo argumentado y solicitado en la
- Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
