Auto Supremo AS/0957/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2019

Fecha: 24-Sep-2019

A manera de aclaración al recurrente, se tiene que el parámetro de invocación de nulidad

Para tal efecto, la resolución de segunda instancia extrajo siete agravios, que si bien en el recurso de apelación fueron expuestos ampulosamente por la recurrente, sin embargo, fueron extraídos sintetizados y respondidos a cabalidad por el Auto de Vista recurrido, sin que signifique por ello que el mismo sea carente de motivación o fundamentación ya que fueron respondidos los mismos, principalmente bajo el fundamento de que la mayoría de los reclamos apuntaron a irregularidades procesales, y que estas al tener como objetivo la nulidad, debieron ser reclamadas oportunamente, lo cual no amerita mayor fundamento, en concordancia con los puntos doctrinales III.1 y III.2 de la presente resolución.
A manera de aclaración al recurrente, se tiene que el parámetro de invocación de nulidad está determinado en la múltiple jurisprudencia y doctrina establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, ya que en correspondencia de los preceptos normativos contenidos en los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 y los arts. 105 al 109 del Código Procesal Civil, asumió que las nulidades procesales tienen un criterio restringido, puesto que tal normativa establece los principios procesales a ser considerados previos al analizar peticiones de nulidad procesal, los cuales son: el principio de especificidad o trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión, que deben ser tomadas en cuenta por los operadores de justicia a tiempo de asumir una decisión anulatoria de obrados;?principios concordantes con los principios constitucionales procesales de eficiencia, eficacia, inmediatez accesibilidad, previstos en el art. 180 de la Constitución Política