A manera de aclaración al recurrente, se tiene que el parámetro de invocación de nulidad
Para tal efecto, la resolución de segunda instancia extrajo siete agravios, que si bien en el recurso de apelación fueron expuestos ampulosamente por la recurrente, sin embargo, fueron extraídos sintetizados y respondidos a cabalidad por el Auto de Vista recurrido, sin que signifique por ello que el mismo sea carente de motivación o fundamentación ya que fueron respondidos los mismos, principalmente bajo el fundamento de que la mayoría de los reclamos apuntaron a irregularidades procesales, y que estas al tener como objetivo la nulidad, debieron ser reclamadas oportunamente, lo cual no amerita mayor fundamento, en concordancia con los puntos doctrinales III.1 y III.2 de la presente resolución.
A manera de aclaración al recurrente, se tiene que el parámetro de invocación de nulidad está determinado en la múltiple jurisprudencia y doctrina establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, ya que en correspondencia de los preceptos normativos contenidos en los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 y los arts. 105 al 109 del Código Procesal Civil, asumió que las nulidades procesales tienen un criterio restringido, puesto que tal normativa establece los principios procesales a ser considerados previos al analizar peticiones de nulidad procesal, los cuales son: el principio de especificidad o trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión, que deben ser tomadas en cuenta por los operadores de justicia a tiempo de asumir una decisión anulatoria de obrados;?principios concordantes con los principios constitucionales procesales de eficiencia, eficacia, inmediatez accesibilidad, previstos en el art. 180 de la Constitución Política
A manera de aclaración al recurrente, se tiene que el parámetro de invocación de nulidad está determinado en la múltiple jurisprudencia y doctrina establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, ya que en correspondencia de los preceptos normativos contenidos en los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 y los arts. 105 al 109 del Código Procesal Civil, asumió que las nulidades procesales tienen un criterio restringido, puesto que tal normativa establece los principios procesales a ser considerados previos al analizar peticiones de nulidad procesal, los cuales son: el principio de especificidad o trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión, que deben ser tomadas en cuenta por los operadores de justicia a tiempo de asumir una decisión anulatoria de obrados;?principios concordantes con los principios constitucionales procesales de eficiencia, eficacia, inmediatez accesibilidad, previstos en el art. 180 de la Constitución Política
- Partes: Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge c/Oscar Murillo Dorado
- Proceso: Acción negatoria y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Ángela Callaú Justiniano Vda
- 1
- Asimismo, se quejó que el Auto de Vista no valoró la prueba adjuntada de fs
- Petitorio
- Solicitó anular el Auto de Vista de 26 de abril de 2019
- 2
- Asimismo, respecto a que no se habría diligenciado los oficios solicitados en el memorial de
- Concluyó sosteniendo declarar Infundado el recurso de casación
- III.1. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- Asimismo, se quejó que la resolución de segunda instancia, no valoró la prueba adjuntada de
- Respecto a la primera parte de su reclamo y de la revisión, contrastando entre el
- A manera de aclaración al recurrente, se tiene que el parámetro de invocación de nulidad
- En cuanto a su denuncia sobre la prueba diligenciada en segunda instancia, la recurrente debió
- Así en esa misma línea, existe razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional cuya Sentencia
- Bajo el lineamiento jurisprudencial constitucional, tomando en cuenta la normativa procesal civil que suple el
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la presente resolución es adecuada a lo argumentado y solicitado en la
- Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
