El art
El art. 213.II del Código Procesal Civil dispone que la sentencia contendrá la parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, el análisis y la evaluación fundamentada de la prueba y la cita de las leyes en que se funda; ahora bien, aparentemente tal disposición legal solo se aplicaría al fallo de primera instancia porque se refiere en forma expresa al contenido de la sentencia, empero, ello no es evidente, toda vez que el espíritu o razón de ser de esa norma, en lo concerniente a la necesaria motivación y fundamentación que debe contener toda resolución jurisdiccional, se aplica también a la resolución de segunda instancia
- Partes: Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge c/Oscar Murillo Dorado
- Proceso: Acción negatoria y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Ángela Callaú Justiniano Vda
- 1
- Asimismo, se quejó que el Auto de Vista no valoró la prueba adjuntada de fs
- Petitorio
- Solicitó anular el Auto de Vista de 26 de abril de 2019
- 2
- Asimismo, respecto a que no se habría diligenciado los oficios solicitados en el memorial de
- Concluyó sosteniendo declarar Infundado el recurso de casación
- III.1. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- Asimismo, se quejó que la resolución de segunda instancia, no valoró la prueba adjuntada de
- Respecto a la primera parte de su reclamo y de la revisión, contrastando entre el
- A manera de aclaración al recurrente, se tiene que el parámetro de invocación de nulidad
- En cuanto a su denuncia sobre la prueba diligenciada en segunda instancia, la recurrente debió
- Así en esa misma línea, existe razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional cuya Sentencia
- Bajo el lineamiento jurisprudencial constitucional, tomando en cuenta la normativa procesal civil que suple el
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la presente resolución es adecuada a lo argumentado y solicitado en la
- Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
