Así en esa misma línea, existe razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional cuya Sentencia
Así en esa misma línea, existe razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional cuya Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, interpretó los alcances del recurso de casación en la forma con relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, conforme desarrolló: “…En ese contexto, cabe recalcar que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el planteamiento de un recurso de casación en la forma, debe limitar sus consideraciones a las causales establecidas (…). En el presente caso, al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo; así, los Magistrados demandados, luego de efectuar un examen de los antecedentes del legajo procesal, concluyeron que el Tribunal de apelación, otorgó la respuesta extrañada, inclusive extrayendo citas textuales que ellos consideraron como respuestas a la apelación contra la Sentencia; por lo tanto, el Auto Supremo Nº 434/2013, no incurre en incongruencia omisiva ni carece de la debida motivación, ya que la labor del Tribunal de casación estaba restringida a efectuar el control para determinar si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y, fue ésa la misión que cumplieron los Magistrados demandados; por lo tanto, cumple con el debido proceso” (las negrillas y subrayado son nuestras)
- Partes: Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge c/Oscar Murillo Dorado
- Proceso: Acción negatoria y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Ángela Callaú Justiniano Vda
- 1
- Asimismo, se quejó que el Auto de Vista no valoró la prueba adjuntada de fs
- Petitorio
- Solicitó anular el Auto de Vista de 26 de abril de 2019
- 2
- Asimismo, respecto a que no se habría diligenciado los oficios solicitados en el memorial de
- Concluyó sosteniendo declarar Infundado el recurso de casación
- III.1. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- Asimismo, se quejó que la resolución de segunda instancia, no valoró la prueba adjuntada de
- Respecto a la primera parte de su reclamo y de la revisión, contrastando entre el
- A manera de aclaración al recurrente, se tiene que el parámetro de invocación de nulidad
- En cuanto a su denuncia sobre la prueba diligenciada en segunda instancia, la recurrente debió
- Así en esa misma línea, existe razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional cuya Sentencia
- Bajo el lineamiento jurisprudencial constitucional, tomando en cuenta la normativa procesal civil que suple el
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la presente resolución es adecuada a lo argumentado y solicitado en la
- Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
