CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 864 a 870 planteado por Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge, impugnando el Auto de Vista Nº 27/19 de 26 de abril, cursante de fs. 860 a 861 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de acción negatoria y pago de daños y perjuicios, seguido por Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge contra Oscar Murillo Dorado, la contestación de fs. 874 a 875, el Auto de Concesión de fs. 876, Auto Supremo de Admisión Nº 670/2019-RA de 12 de julio que cursa de fs. 883 a 884 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge planteó demanda ordinaria de acción negatoria y pago de daños y perjuicios contra Oscar Murillo Dorado, por memorial de fs. 70 a 73 vta., subsanado de fs. 75 a 77 vta., quien por memorial de fs. 127 a 136 vta., respondió negativamente a la demanda planteando excepción de impersonería y demanda reconvencional por acción negatoria, misma que fue rechazada por el Juez de la causa, cursante a fs. 227 vta., tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 20 de julio de 2015, cursante de fs. 401 a 407 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró IMPROBADA la demanda planteada por Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge sobre acción negatoria y PROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por Oscar Murillo Dorado en mérito a ello, se dispuso el cese de perturbaciones y molestias del derecho alegado por la demandante sobre el derecho de servidumbre (gradas) de la calle Manuel Ignacio Salvatierra Nº 400, que ejerció el demandado reconviniente Oscar Murillo Dorado, conjuntamente el propietario del Edificio Santa Ana.
2. Resolución que mereció la apelación de la demandante Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge, por memorial cursante de fs. 450 a 455, emitiéndose el Auto de Vista Nº 27/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 860 a 861 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ la sentencia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge planteó demanda ordinaria de acción negatoria y pago de daños y perjuicios contra Oscar Murillo Dorado, por memorial de fs. 70 a 73 vta., subsanado de fs. 75 a 77 vta., quien por memorial de fs. 127 a 136 vta., respondió negativamente a la demanda planteando excepción de impersonería y demanda reconvencional por acción negatoria, misma que fue rechazada por el Juez de la causa, cursante a fs. 227 vta., tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 20 de julio de 2015, cursante de fs. 401 a 407 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró IMPROBADA la demanda planteada por Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge sobre acción negatoria y PROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por Oscar Murillo Dorado en mérito a ello, se dispuso el cese de perturbaciones y molestias del derecho alegado por la demandante sobre el derecho de servidumbre (gradas) de la calle Manuel Ignacio Salvatierra Nº 400, que ejerció el demandado reconviniente Oscar Murillo Dorado, conjuntamente el propietario del Edificio Santa Ana.
2. Resolución que mereció la apelación de la demandante Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge, por memorial cursante de fs. 450 a 455, emitiéndose el Auto de Vista Nº 27/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 860 a 861 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ la sentencia
- Partes: Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge c/Oscar Murillo Dorado
- Proceso: Acción negatoria y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Ángela Callaú Justiniano Vda
- 1
- Asimismo, se quejó que el Auto de Vista no valoró la prueba adjuntada de fs
- Petitorio
- Solicitó anular el Auto de Vista de 26 de abril de 2019
- 2
- Asimismo, respecto a que no se habría diligenciado los oficios solicitados en el memorial de
- Concluyó sosteniendo declarar Infundado el recurso de casación
- III.1. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- Asimismo, se quejó que la resolución de segunda instancia, no valoró la prueba adjuntada de
- Respecto a la primera parte de su reclamo y de la revisión, contrastando entre el
- A manera de aclaración al recurrente, se tiene que el parámetro de invocación de nulidad
- En cuanto a su denuncia sobre la prueba diligenciada en segunda instancia, la recurrente debió
- Así en esa misma línea, existe razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional cuya Sentencia
- Bajo el lineamiento jurisprudencial constitucional, tomando en cuenta la normativa procesal civil que suple el
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la presente resolución es adecuada a lo argumentado y solicitado en la
- Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
