Auto Supremo AS/0957/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2019

Fecha: 24-Sep-2019

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 864 a 870 planteado por Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge, impugnando el Auto de Vista Nº 27/19 de 26 de abril, cursante de fs. 860 a 861 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de acción negatoria y pago de daños y perjuicios, seguido por Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge contra Oscar Murillo Dorado, la contestación de fs. 874 a 875, el Auto de Concesión de fs. 876, Auto Supremo de Admisión Nº 670/2019-RA de 12 de julio que cursa de fs. 883 a 884 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge planteó demanda ordinaria de acción negatoria y pago de daños y perjuicios contra Oscar Murillo Dorado, por memorial de fs. 70 a 73 vta., subsanado de fs. 75 a 77 vta., quien por memorial de fs. 127 a 136 vta., respondió negativamente a la demanda planteando excepción de impersonería y demanda reconvencional por acción negatoria, misma que fue rechazada por el Juez de la causa, cursante a fs. 227 vta., tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 20 de julio de 2015, cursante de fs. 401 a 407 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró IMPROBADA la demanda planteada por Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge sobre acción negatoria y PROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por Oscar Murillo Dorado en mérito a ello, se dispuso el cese de perturbaciones y molestias del derecho alegado por la demandante sobre el derecho de servidumbre (gradas) de la calle Manuel Ignacio Salvatierra Nº 400, que ejerció el demandado reconviniente Oscar Murillo Dorado, conjuntamente el propietario del Edificio Santa Ana.
2. Resolución que mereció la apelación de la demandante Ángela Callaú Justiniano Vda. de Amelunge, por memorial cursante de fs. 450 a 455, emitiéndose el Auto de Vista Nº 27/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 860 a 861 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ la sentencia