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    Auto Supremo AS/0963/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0963/2019

    Fecha: 24-Sep-2019

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    • Expediente: SC-81-19-S
    • Proceso: Nulidad de contrato
    • CONSIDERANDO I
    • Lourdes Liliana Haquin Aguilar por memorial cursante de fs
    • 2
    • Conforme a lo expuesto en el recurso de casación, se extractan los siguientes reclamos
    • De la respuesta al recurso de casación
    • En lo principal Lourdes Liliana Haquin Aguilar, expresó que el recurso de casación no es
    • Mencionó que la recurrente pretende la nulidad de obrados; pero esta no cumple con las
    • Petitorio
    • En ese sentido solicitó que el recurso de casación de la demandante sea declarado improcedente
    • CONSIDERANDO III
    • El art
    • En este entendido, citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual
    • Asimismo en el Auto Supremo Nº 153/2014 de 16 de abril, se orientó que: “resulta
    • III.2. De los artículos 1295 y 1299 del Código Civil
    • A través del Auto Supremo Nº 644/2013 de 1 de diciembre se orientó que: “…el
    • Sin embargo, situación diferente sucede cuando se suscribe un documento privado por una persona que
    • III.3. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
    • La acción de nulidad está regulada por el art
    • En este entendido se debe precisar que del análisis del art
    • Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
    • Por su parte, en cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17
    • De lo expuesto, podemos inferir que la causa es lícita cuando es conforme al orden
    • CONSIDERANDO IV
    • En este punto corresponde establecer diferencias entre la audiencia preliminar y la audiencia complementaria, puesto
    • La fuerza mayor es un acontecimiento no previsible y que escapa a la voluntad humana,
    • Corresponde establecer que la compra venta es un contrato consensual y que para su perfeccionamiento
    • Se tiene que la presente resolución es adecuada a lo argumentado en la respuesta, por
    • Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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