CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 456 a 462 vta., planteado por Alexandre Hurtado Eguez, impugnando el Auto de Vista Nº 119 de 5 de abril de 2019, cursante de fs. 449 a 45, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por el recurrente contra Lourdes Liliana Haquin Aguilar y otros; la contestación de fs. 467 a 469, el Auto de concesión a fs. 470, el Auto Supremo de Admisión Nº 714/2019-RA de 29 de julio cursante de fs. 478 a 479 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alexandre Hurtado Eguez mediante memorial cursante de fs. 72 a 75 vta., demandó a Lourdes Liliana Haquin Aguilar y otros, por la nulidad de contrato de transferencia de un inmueble suscrito el 21 de diciembre de 1992 por causa ilícita, motivo ilícito, falta de requisitos y forma de acuerdo previstos en el art. 549 num. 1), 3) y 5) del Código Civil, e incumplir los requisitos exigidos por los arts. 1295 y 1299 del mismo cuerpo legal, ratificando su demanda y las pruebas ofrecidas por escrito a fs. 259 y vta
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 456 a 462 vta., planteado por Alexandre Hurtado Eguez, impugnando el Auto de Vista Nº 119 de 5 de abril de 2019, cursante de fs. 449 a 45, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por el recurrente contra Lourdes Liliana Haquin Aguilar y otros; la contestación de fs. 467 a 469, el Auto de concesión a fs. 470, el Auto Supremo de Admisión Nº 714/2019-RA de 29 de julio cursante de fs. 478 a 479 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alexandre Hurtado Eguez mediante memorial cursante de fs. 72 a 75 vta., demandó a Lourdes Liliana Haquin Aguilar y otros, por la nulidad de contrato de transferencia de un inmueble suscrito el 21 de diciembre de 1992 por causa ilícita, motivo ilícito, falta de requisitos y forma de acuerdo previstos en el art. 549 num. 1), 3) y 5) del Código Civil, e incumplir los requisitos exigidos por los arts. 1295 y 1299 del mismo cuerpo legal, ratificando su demanda y las pruebas ofrecidas por escrito a fs. 259 y vta
- Expediente: SC-81-19-S
- Proceso: Nulidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- Lourdes Liliana Haquin Aguilar por memorial cursante de fs
- 2
- Conforme a lo expuesto en el recurso de casación, se extractan los siguientes reclamos
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo principal Lourdes Liliana Haquin Aguilar, expresó que el recurso de casación no es
- Mencionó que la recurrente pretende la nulidad de obrados; pero esta no cumple con las
- Petitorio
- En ese sentido solicitó que el recurso de casación de la demandante sea declarado improcedente
- CONSIDERANDO III
- El art
- En este entendido, citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 153/2014 de 16 de abril, se orientó que: “resulta
- III.2. De los artículos 1295 y 1299 del Código Civil
- A través del Auto Supremo Nº 644/2013 de 1 de diciembre se orientó que: “…el
- Sin embargo, situación diferente sucede cuando se suscribe un documento privado por una persona que
- III.3. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- Por su parte, en cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17
- De lo expuesto, podemos inferir que la causa es lícita cuando es conforme al orden
- CONSIDERANDO IV
- En este punto corresponde establecer diferencias entre la audiencia preliminar y la audiencia complementaria, puesto
- La fuerza mayor es un acontecimiento no previsible y que escapa a la voluntad humana,
- Corresponde establecer que la compra venta es un contrato consensual y que para su perfeccionamiento
- Se tiene que la presente resolución es adecuada a lo argumentado en la respuesta, por
- Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
