En este punto corresponde establecer diferencias entre la audiencia preliminar y la audiencia complementaria, puesto
En este punto corresponde establecer diferencias entre la audiencia preliminar y la audiencia complementaria, puesto que a decir del art. 365 del Código Procesal Civil, la audiencia preliminar establece la posibilidad de que cada una de las partes puedan no asistir por motivo fundado presentado y justificado dentro los tres días siguientes de efectuada la misma, en tales situaciones el Juez fijará nuevo día y hora de audiencia, lo cual sucedió con respecto a la parte demandada, en tanto que el art. 368 del Código Procesal Civil respecto a la audiencia complementaria en el parágrafo II refiere: “No se suspenderá la audiencia complementaria, ni se dejará de diligenciar la prueba por ausencia de una de las partes, salvo el único caso de fuerza mayor debidamente comprobado…” (las negrillas son nuestras)
- Expediente: SC-81-19-S
- Proceso: Nulidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- Lourdes Liliana Haquin Aguilar por memorial cursante de fs
- 2
- Conforme a lo expuesto en el recurso de casación, se extractan los siguientes reclamos
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo principal Lourdes Liliana Haquin Aguilar, expresó que el recurso de casación no es
- Mencionó que la recurrente pretende la nulidad de obrados; pero esta no cumple con las
- Petitorio
- En ese sentido solicitó que el recurso de casación de la demandante sea declarado improcedente
- CONSIDERANDO III
- El art
- En este entendido, citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 153/2014 de 16 de abril, se orientó que: “resulta
- III.2. De los artículos 1295 y 1299 del Código Civil
- A través del Auto Supremo Nº 644/2013 de 1 de diciembre se orientó que: “…el
- Sin embargo, situación diferente sucede cuando se suscribe un documento privado por una persona que
- III.3. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- Por su parte, en cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17
- De lo expuesto, podemos inferir que la causa es lícita cuando es conforme al orden
- CONSIDERANDO IV
- En este punto corresponde establecer diferencias entre la audiencia preliminar y la audiencia complementaria, puesto
- La fuerza mayor es un acontecimiento no previsible y que escapa a la voluntad humana,
- Corresponde establecer que la compra venta es un contrato consensual y que para su perfeccionamiento
- Se tiene que la presente resolución es adecuada a lo argumentado en la respuesta, por
- Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
