POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alexandre Hurtado Eguez, mediante memorial cursante de fs. 456 a 462 vta., contra el Auto de Vista Nº 119/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 449 a 451 pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
- Expediente: SC-81-19-S
- Proceso: Nulidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- Lourdes Liliana Haquin Aguilar por memorial cursante de fs
- 2
- Conforme a lo expuesto en el recurso de casación, se extractan los siguientes reclamos
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo principal Lourdes Liliana Haquin Aguilar, expresó que el recurso de casación no es
- Mencionó que la recurrente pretende la nulidad de obrados; pero esta no cumple con las
- Petitorio
- En ese sentido solicitó que el recurso de casación de la demandante sea declarado improcedente
- CONSIDERANDO III
- El art
- En este entendido, citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 153/2014 de 16 de abril, se orientó que: “resulta
- III.2. De los artículos 1295 y 1299 del Código Civil
- A través del Auto Supremo Nº 644/2013 de 1 de diciembre se orientó que: “…el
- Sin embargo, situación diferente sucede cuando se suscribe un documento privado por una persona que
- III.3. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- Por su parte, en cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17
- De lo expuesto, podemos inferir que la causa es lícita cuando es conforme al orden
- CONSIDERANDO IV
- En este punto corresponde establecer diferencias entre la audiencia preliminar y la audiencia complementaria, puesto
- La fuerza mayor es un acontecimiento no previsible y que escapa a la voluntad humana,
- Corresponde establecer que la compra venta es un contrato consensual y que para su perfeccionamiento
- Se tiene que la presente resolución es adecuada a lo argumentado en la respuesta, por
- Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
