Auto Supremo AS/0963/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0963/2019

Fecha: 24-Sep-2019

De la respuesta al recurso de casación

2. Denunció que los vocales incumplieron con la esencia del art. 584 del Código Civil, vulnerando así el debido proceso e igualdad de las partes, pues no tomaron en cuenta lo manifestado por la demandada en la confesión judicial respecto a que no se entregó suma de dinero a cambio de la transferencia, aspecto que confirma a la venta como fraudulenta.
3. Manifestó que el Auto de Vista no realizó una correcta, conjunta y razonada valoración de las pruebas, toda vez que estas y los informes corroboran que los testigos de las firmas eran menores de edad; pero la juzgadora funda su sentencia en la prueba pericial por ser de mayor importancia para el objeto del proceso, en tanto no se valoró que el contrato de transferencia de bien inmueble de 21 de diciembre de 1992 es nulo por no seguir con lo establecido por el art. 549 num. 1) del Código Civil, así como por incumplir los arts. 1295 y 1299 del mismo cuerpo legal, puesto que la huella digital en el citado documento no corresponde a Zoraida Gil Saucedo, siendo que ella en vida sí sabía firmar y que la testigo de ella, Ana Carola Vaca Montero, no tenía capacidad jurídica de obrar por ser menor de edad ya que tenía 17 años al momento del acto de celebración del contrato y del reconocimiento de firmas del mismo.
De la respuesta al recurso de casación