De la respuesta al recurso de casación
2. Denunció que los vocales incumplieron con la esencia del art. 584 del Código Civil, vulnerando así el debido proceso e igualdad de las partes, pues no tomaron en cuenta lo manifestado por la demandada en la confesión judicial respecto a que no se entregó suma de dinero a cambio de la transferencia, aspecto que confirma a la venta como fraudulenta.
3. Manifestó que el Auto de Vista no realizó una correcta, conjunta y razonada valoración de las pruebas, toda vez que estas y los informes corroboran que los testigos de las firmas eran menores de edad; pero la juzgadora funda su sentencia en la prueba pericial por ser de mayor importancia para el objeto del proceso, en tanto no se valoró que el contrato de transferencia de bien inmueble de 21 de diciembre de 1992 es nulo por no seguir con lo establecido por el art. 549 num. 1) del Código Civil, así como por incumplir los arts. 1295 y 1299 del mismo cuerpo legal, puesto que la huella digital en el citado documento no corresponde a Zoraida Gil Saucedo, siendo que ella en vida sí sabía firmar y que la testigo de ella, Ana Carola Vaca Montero, no tenía capacidad jurídica de obrar por ser menor de edad ya que tenía 17 años al momento del acto de celebración del contrato y del reconocimiento de firmas del mismo.
De la respuesta al recurso de casación
3. Manifestó que el Auto de Vista no realizó una correcta, conjunta y razonada valoración de las pruebas, toda vez que estas y los informes corroboran que los testigos de las firmas eran menores de edad; pero la juzgadora funda su sentencia en la prueba pericial por ser de mayor importancia para el objeto del proceso, en tanto no se valoró que el contrato de transferencia de bien inmueble de 21 de diciembre de 1992 es nulo por no seguir con lo establecido por el art. 549 num. 1) del Código Civil, así como por incumplir los arts. 1295 y 1299 del mismo cuerpo legal, puesto que la huella digital en el citado documento no corresponde a Zoraida Gil Saucedo, siendo que ella en vida sí sabía firmar y que la testigo de ella, Ana Carola Vaca Montero, no tenía capacidad jurídica de obrar por ser menor de edad ya que tenía 17 años al momento del acto de celebración del contrato y del reconocimiento de firmas del mismo.
De la respuesta al recurso de casación
- Expediente: SC-81-19-S
- Proceso: Nulidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- Lourdes Liliana Haquin Aguilar por memorial cursante de fs
- 2
- Conforme a lo expuesto en el recurso de casación, se extractan los siguientes reclamos
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo principal Lourdes Liliana Haquin Aguilar, expresó que el recurso de casación no es
- Mencionó que la recurrente pretende la nulidad de obrados; pero esta no cumple con las
- Petitorio
- En ese sentido solicitó que el recurso de casación de la demandante sea declarado improcedente
- CONSIDERANDO III
- El art
- En este entendido, citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 153/2014 de 16 de abril, se orientó que: “resulta
- III.2. De los artículos 1295 y 1299 del Código Civil
- A través del Auto Supremo Nº 644/2013 de 1 de diciembre se orientó que: “…el
- Sin embargo, situación diferente sucede cuando se suscribe un documento privado por una persona que
- III.3. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- Por su parte, en cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17
- De lo expuesto, podemos inferir que la causa es lícita cuando es conforme al orden
- CONSIDERANDO IV
- En este punto corresponde establecer diferencias entre la audiencia preliminar y la audiencia complementaria, puesto
- La fuerza mayor es un acontecimiento no previsible y que escapa a la voluntad humana,
- Corresponde establecer que la compra venta es un contrato consensual y que para su perfeccionamiento
- Se tiene que la presente resolución es adecuada a lo argumentado en la respuesta, por
- Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
