Sin embargo, situación diferente sucede cuando se suscribe un documento privado por una persona que
Sin embargo, situación diferente sucede cuando se suscribe un documento privado por una persona que sabe leer y escribir, o sea que no es analfabeta, pero que por alguna circunstancia sobreviniente no puede imprimir su firma en el documento privado. Al efecto es necesario remitirnos al art. 1300 parágrafo II del sustantivo civil que señala en el caso de personas que no saben o no pueden firmar, se hará el reconocimiento de la firma a ruego, y el otorgante reconocerá por su parte el contenido del documento y el hecho de haber estampado en él sus impresiones digitales, misma sustancia prevé el art. 18 parágrafo IV de la Ley Nº 1760, que concuerda con lo descrito en el art. 1295 del Código Civil sobre el requerimiento de la firma a ruego y la impresión digital, exceptuando a los testigos instrumentales ya que el documento privado no contiene el formalismo del público, en ese sentido lo que la norma prevé para personas que no sepan firmar o no puedan hacerlo es que el documento privado presente la firma a ruego y las huellas digitales de la parte contratante, pues debe entenderse que éste último por su aptitud de lectura del texto conoce el contenido del documento; situación diferente del analfabeto que por su vulnerabilidad ante el desconocimiento de lo que se contrata es necesario el advenimiento no sólo del firmante a ruego sino también de la presencia de dos testigos que hagan conocer del contenido de lo que está contratando y legitimen el acto. Es por ello que, en un documento privado, para la persona que no sepa o no pueda firmar la ley no ha previsto un formalismo tan riguroso, sino que por su situación de conocimiento del documento y para atestiguar su consentimiento se amerita la firma a ruego y la impresión de sus huellas digitales, siendo innecesario que se acuda con otros testigos al acto”
- Expediente: SC-81-19-S
- Proceso: Nulidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- Lourdes Liliana Haquin Aguilar por memorial cursante de fs
- 2
- Conforme a lo expuesto en el recurso de casación, se extractan los siguientes reclamos
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo principal Lourdes Liliana Haquin Aguilar, expresó que el recurso de casación no es
- Mencionó que la recurrente pretende la nulidad de obrados; pero esta no cumple con las
- Petitorio
- En ese sentido solicitó que el recurso de casación de la demandante sea declarado improcedente
- CONSIDERANDO III
- El art
- En este entendido, citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 153/2014 de 16 de abril, se orientó que: “resulta
- III.2. De los artículos 1295 y 1299 del Código Civil
- A través del Auto Supremo Nº 644/2013 de 1 de diciembre se orientó que: “…el
- Sin embargo, situación diferente sucede cuando se suscribe un documento privado por una persona que
- III.3. Sobre la causa ilícita y motivo ilícito en la nulidad de los actos jurídicos
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- Por su parte, en cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17
- De lo expuesto, podemos inferir que la causa es lícita cuando es conforme al orden
- CONSIDERANDO IV
- En este punto corresponde establecer diferencias entre la audiencia preliminar y la audiencia complementaria, puesto
- La fuerza mayor es un acontecimiento no previsible y que escapa a la voluntad humana,
- Corresponde establecer que la compra venta es un contrato consensual y que para su perfeccionamiento
- Se tiene que la presente resolución es adecuada a lo argumentado en la respuesta, por
- Por dicho motivo, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
