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    Auto Supremo AS/1008/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1008/2019

    Fecha: 26-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: LP-77-19-S
    • Partes: Edwin Rolando Aruquipa Quispe c/Eulogio Aruquipa Laura
    • Proceso: Cumplimiento de obligación
    • Distrito: La Paz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • 2
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    • En la forma
    • CONSIDERANDO III
    • Actualmente sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de un
    • En este sentido, Eduardo J
    • En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
    • En cambio,?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,
    • Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
    • En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
    • En este sentido, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 3 de octubre de 2016, señaló: “Sobre
    • “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
    • III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
    • La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
    • Por otra parte, el art
    • En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil, establecen
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
    • Principio de convalidación
    • Principio de preclusión
    • Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales
    • De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar
    • Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que Edwin Rolando Aruquipa Quispe,
    • Es así que notificado el demandado, al no haber respondido en el plazo previsto por
    • Emitida la sentencia, el ahora recurrente formuló recurso de apelación, reiterando entre sus agravios lo
    • En virtud a lo manifestado y de acuerdo a la doctrina desarrollada a través del
    • Bajo esa perspectiva al reiterar el recurrente el motivo de su incidente de nulidad de
    • También implica una omisión al ejercicio de su derecho a la defensa, pues el traer
    • Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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