Auto Supremo AS/1008/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Emitida la sentencia, el ahora recurrente formuló recurso de apelación, reiterando entre sus agravios lo

Emitida la sentencia, el ahora recurrente formuló recurso de apelación, reiterando entre sus agravios lo sostenido en el mencionado incidente, a lo que el Tribunal Ad quem, cotejó con los antecedentes del proceso, advirtiendo que el demandado pudo acudir a la separación de excepciones, al considerar que la demanda era defectuosa en virtud de los arts. 125 y 128 del Código Civil, aspecto que no aconteció, recordándole al entonces apelante que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente, es decir durante la tramitación del proceso de acuerdo al art. 17.III de la Ley N° 025, y previa cita de los principios que regulan la nulidad procesal, señala que en el caso concreto el impetrante no precisó la incidencia de las aparentes irregularidades que pudiesen tener en el debido proceso, convalidando así las supuestas irregularidades, aludiendo al principio de convalidación, por lo que el Tribunal de alzada se vio imposibilitado para poder declarar una nulidad de oficio, más aun si tales defectos no fueron acusados de forma pertinente, operando la preclusión de su derecho