Emitida la sentencia, el ahora recurrente formuló recurso de apelación, reiterando entre sus agravios lo
Emitida la sentencia, el ahora recurrente formuló recurso de apelación, reiterando entre sus agravios lo sostenido en el mencionado incidente, a lo que el Tribunal Ad quem, cotejó con los antecedentes del proceso, advirtiendo que el demandado pudo acudir a la separación de excepciones, al considerar que la demanda era defectuosa en virtud de los arts. 125 y 128 del Código Civil, aspecto que no aconteció, recordándole al entonces apelante que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente, es decir durante la tramitación del proceso de acuerdo al art. 17.III de la Ley N° 025, y previa cita de los principios que regulan la nulidad procesal, señala que en el caso concreto el impetrante no precisó la incidencia de las aparentes irregularidades que pudiesen tener en el debido proceso, convalidando así las supuestas irregularidades, aludiendo al principio de convalidación, por lo que el Tribunal de alzada se vio imposibilitado para poder declarar una nulidad de oficio, más aun si tales defectos no fueron acusados de forma pertinente, operando la preclusión de su derecho
- Expediente: LP-77-19-S
- Partes: Edwin Rolando Aruquipa Quispe c/Eulogio Aruquipa Laura
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- En la forma
- CONSIDERANDO III
- Actualmente sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de un
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio,?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- En este sentido, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 3 de octubre de 2016, señaló: “Sobre
- “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil, establecen
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales
- De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que Edwin Rolando Aruquipa Quispe,
- Es así que notificado el demandado, al no haber respondido en el plazo previsto por
- Emitida la sentencia, el ahora recurrente formuló recurso de apelación, reiterando entre sus agravios lo
- En virtud a lo manifestado y de acuerdo a la doctrina desarrollada a través del
- Bajo esa perspectiva al reiterar el recurrente el motivo de su incidente de nulidad de
- También implica una omisión al ejercicio de su derecho a la defensa, pues el traer
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
