En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia y la doctrina es unánime en el sentido de sostener que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen; en este entendido el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció a través de la SCP Nº 0427/2013 de 3 de abril que: “…las nulidades de los actos procesales en el proceso civil?-y en otras materias donde sea aplicable este cuerpo normativo- tienen un alcance conceptualmente diferente, si se interpreta y aplica desde el punto de vista del Estado legislativo o legal de Derecho (en el que impera la ley, en desmedro de la Constitución) y otro diametralmente contrario desde la perspectiva del Estado Constitucional de Derecho (en el que impera la Constitución como norma jurídica directamente aplicable y justiciable desplazando incluso a la ley y sus reglas).”
En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos procesales,?bastaba que el procedimiento esté viciado por infracción o vulneración de normas procesales que los órganos jurisdiccionales hubieren cometido, es decir, las nulidades procesales,?tenían únicamente relevancia meramente procesal
En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos procesales,?bastaba que el procedimiento esté viciado por infracción o vulneración de normas procesales que los órganos jurisdiccionales hubieren cometido, es decir, las nulidades procesales,?tenían únicamente relevancia meramente procesal
- Expediente: LP-77-19-S
- Partes: Edwin Rolando Aruquipa Quispe c/Eulogio Aruquipa Laura
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- En la forma
- CONSIDERANDO III
- Actualmente sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de un
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio,?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- En este sentido, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 3 de octubre de 2016, señaló: “Sobre
- “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil, establecen
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales
- De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que Edwin Rolando Aruquipa Quispe,
- Es así que notificado el demandado, al no haber respondido en el plazo previsto por
- Emitida la sentencia, el ahora recurrente formuló recurso de apelación, reiterando entre sus agravios lo
- En virtud a lo manifestado y de acuerdo a la doctrina desarrollada a través del
- Bajo esa perspectiva al reiterar el recurrente el motivo de su incidente de nulidad de
- También implica una omisión al ejercicio de su derecho a la defensa, pues el traer
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
