VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159 a 161 vta., interpuesto por Eulogio Aruquipa Laura contra el Auto de Vista N° 294/2019 de 25 de abril, de fs. 153 a 157, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso seguido por Edwin Rolando Aruquipa Quispe contra el recurrente, el Auto de concesión a fs. 165, el Auto Supremo de Admisión N° 671/2019-RA de fs. 171 a 172 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial N° 28 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 337/2018 de 4 de julio, cursante de fs. 119 a 122, que declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 19 a 23, disponiendo que el demandado cancele en favor de Edwin Rolando Aruquipa Quispe la suma de Bs. 56.000 (cincuenta y seis mil 00/100 bolivianos) más el interés legal del 6% anual a liquidarse el 25 de julio de 2017, sin costas y costos, que al tercer día de notificada con la ejecutoria de esa resolución y en caso de incumplimiento ordenó proseguir con la presente causa hasta el trance y remate de los bienes propios del demandado embargados o por embargarse para que con su producto se pague a Eulogio Aruquipa Laura
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial N° 28 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 337/2018 de 4 de julio, cursante de fs. 119 a 122, que declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 19 a 23, disponiendo que el demandado cancele en favor de Edwin Rolando Aruquipa Quispe la suma de Bs. 56.000 (cincuenta y seis mil 00/100 bolivianos) más el interés legal del 6% anual a liquidarse el 25 de julio de 2017, sin costas y costos, que al tercer día de notificada con la ejecutoria de esa resolución y en caso de incumplimiento ordenó proseguir con la presente causa hasta el trance y remate de los bienes propios del demandado embargados o por embargarse para que con su producto se pague a Eulogio Aruquipa Laura
- Expediente: LP-77-19-S
- Partes: Edwin Rolando Aruquipa Quispe c/Eulogio Aruquipa Laura
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- En la forma
- CONSIDERANDO III
- Actualmente sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de un
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio,?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- En este sentido, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 3 de octubre de 2016, señaló: “Sobre
- “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil, establecen
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales
- De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que Edwin Rolando Aruquipa Quispe,
- Es así que notificado el demandado, al no haber respondido en el plazo previsto por
- Emitida la sentencia, el ahora recurrente formuló recurso de apelación, reiterando entre sus agravios lo
- En virtud a lo manifestado y de acuerdo a la doctrina desarrollada a través del
- Bajo esa perspectiva al reiterar el recurrente el motivo de su incidente de nulidad de
- También implica una omisión al ejercicio de su derecho a la defensa, pues el traer
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
