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2. Contra la resolución de primera instancia, Eulogio Aruquipa Laura interpuso recurso de apelación, por memorial de fs. 130 a 135 vta., resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que pronunció el Auto de Vista N° 294/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 153 a 157, por el cual CONFIRMÓ la sentencia impugnada, con costas, bajo los siguientes argumentos:
Que de fs. 70 a 72 vta., se encuentra el incidente de nulidad de obrados suscitado por Eulogio Aruquipa Laura arguyendo incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda e incorrecta admisión de la misma vía extraordinaria, incidente que fue rechazado por Auto de 22 de junio de 2018 de fs. 81 a 82 vta., que puesto en conocimiento de las partes, no fue objeto de apelación, por lo que no merece mayor consideración más aun si los agravios no fueron objeto de cuestionamiento, ni objetó la decisión a través del fallo apelado
Que de fs. 70 a 72 vta., se encuentra el incidente de nulidad de obrados suscitado por Eulogio Aruquipa Laura arguyendo incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda e incorrecta admisión de la misma vía extraordinaria, incidente que fue rechazado por Auto de 22 de junio de 2018 de fs. 81 a 82 vta., que puesto en conocimiento de las partes, no fue objeto de apelación, por lo que no merece mayor consideración más aun si los agravios no fueron objeto de cuestionamiento, ni objetó la decisión a través del fallo apelado
- Expediente: LP-77-19-S
- Partes: Edwin Rolando Aruquipa Quispe c/Eulogio Aruquipa Laura
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- En la forma
- CONSIDERANDO III
- Actualmente sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de un
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio,?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- En este sentido, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 3 de octubre de 2016, señaló: “Sobre
- “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil, establecen
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales
- De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata que Edwin Rolando Aruquipa Quispe,
- Es así que notificado el demandado, al no haber respondido en el plazo previsto por
- Emitida la sentencia, el ahora recurrente formuló recurso de apelación, reiterando entre sus agravios lo
- En virtud a lo manifestado y de acuerdo a la doctrina desarrollada a través del
- Bajo esa perspectiva al reiterar el recurrente el motivo de su incidente de nulidad de
- También implica una omisión al ejercicio de su derecho a la defensa, pues el traer
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
