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    Auto Supremo AS/1009/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1009/2019

    Fecha: 30-Sep-2019

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    • Partes: Justina Flores Colque Vda
    • Proceso: Reivindicación, Desapoderamiento y Pago de daños y perjuicios
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Señalan ser propietarios del inmueble ubicado en la calle Alihuata N° 31, zona Noria Alta
    • Refieren que el año 1994, su fallecido padre permitió a su hermano Ángel Tarqui Inca,
    • a.La respuesta negativa
    • Los demandantes, así como su fallecido hermano Pánfilo Tarqui lnca, nunca vivieron en el inmueble,
    • Es poseedor del inmueble con el corpus y el animus, al tenor del art
    • Justina Flores Colque y su finado hermano Pánfilo Tarqui Inca, obtuvieron su derecho propietario de
    • La demanda de daños y perjuicios, no cumple con el art
    • b.La demanda reconvencional
    • Refiere que se encuentra en posesión del bien como dueño, utilizando el inmueble como vivienda
    • 2
    • b)En cuanto a los daños y perjuicios
    • Los demandantes no demostraron las daños y perjuicios demandados, mucho menos la suma deudora de
    • c)En cuanto a la acción de reivindicación
    • 3
    • Justina Flores Colque Vda
    • Refieren, que Ángel Tarqui Inca, al no asistir a la Audiencia Preliminar en la demanda
    • 2.Interposición del recurso de apelación fuera de plazo
    • Señalan que en la audiencia preliminar llevada a cabo, el A quo resolvió la excepción
    • 3.Recurso de casación que debe declararse improcedente
    • El recurrente se limita a atacar el Auto definitivo emitido por la Juez Público en
    • CONSIDERANDO III
    • En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
    • El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los AASS Nº 651/2014 y Nº 254/2016,
    • De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: "El
    • 2.Sobre el desistimiento de la pretensión
    • Para Gonzalo Castellanos Trigo (Análisis Doctrinal del Código Procesal Civil, 2015, pg
    • Asimismo, indica “el desistimiento de derecho no exige conformidad de las partes porque es un
    • De la misma manera el profesor Lino Enrique Palacio (Derecho Procesal Civil pg
    • En ese contexto, se entiende que el desistimiento del derecho es un acto procesal del
    • CONSIDERANDO IV
    • Antes de ingresar a analizar el recurso planteado, debe quedar claro por los recurrentes, que
    • 1.Respecto al Auto de 09 de mayo del 2017
    • Señala, que el Auto que desestimó su demanda reconvencional, seria incoherente, pues indica que ante
    • 2.Respecto a la posesión del inmueble por más de veinte años
    • El art
    • 3.Respecto a la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación
    • En resumen, es evidente que el recurso de apelación interpuesto, además de carecer de fundamentos
    • Con todo, y en particular con los fundamentos previos al análisis del recurso de casación
    • En conclusión, el recurrente en cierta manera, pretende el análisis de fondo de la Sentencia,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Con costas y costos
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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