Auto Supremo AS/1009/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Para Gonzalo Castellanos Trigo (Análisis Doctrinal del Código Procesal Civil, 2015, pg

El desistimiento de la pretensión conforme a la sistemática Procesal Civil Boliviana es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, el art. 242.I del Código Procesal Civil establece “En las mismas oportunidades a que se refiere el artículo anterior la parte actora podrá desistir de su pretensión jurídica o renunciara a su derecho. En este caso no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dicta auto aprobatorio que de por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro” precepto normativo que configura una forma extraordinaria de conclusión del proceso debido a la renuncia al derecho de continuar el proceso contra la parte actora.
Para Gonzalo Castellanos Trigo (Análisis Doctrinal del Código Procesal Civil, 2015, pg. 252 y sgtes.) el desistimiento de derecho “significa que el actor renuncia a la pretensión jurídica interpuesta en la demanda, por no ya tener ningún interés en la acción y en el derecho; mientras que el actor en lo sucesivo no podrá promover otro proceso por el mismo objeto y causa, lo que diferencia sustancialmente con el desistimiento del proceso”