2.Sobre el desistimiento de la pretensión
A través del AS Nº 304/2016, que a su vez cita el AS Nº 11/2012 de 16 de febrero, se determinó que: “…todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación, conforme lo determina el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el Tribunal de Alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el Tribunal Ad quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el Tribunal de Alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el Tribunal Ad quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso.”
2.Sobre el desistimiento de la pretensión
2.Sobre el desistimiento de la pretensión
- Partes: Justina Flores Colque Vda
- Proceso: Reivindicación, Desapoderamiento y Pago de daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señalan ser propietarios del inmueble ubicado en la calle Alihuata N° 31, zona Noria Alta
- Refieren que el año 1994, su fallecido padre permitió a su hermano Ángel Tarqui Inca,
- a.La respuesta negativa
- Los demandantes, así como su fallecido hermano Pánfilo Tarqui lnca, nunca vivieron en el inmueble,
- Es poseedor del inmueble con el corpus y el animus, al tenor del art
- Justina Flores Colque y su finado hermano Pánfilo Tarqui Inca, obtuvieron su derecho propietario de
- La demanda de daños y perjuicios, no cumple con el art
- b.La demanda reconvencional
- Refiere que se encuentra en posesión del bien como dueño, utilizando el inmueble como vivienda
- 2
- b)En cuanto a los daños y perjuicios
- Los demandantes no demostraron las daños y perjuicios demandados, mucho menos la suma deudora de
- c)En cuanto a la acción de reivindicación
- 3
- Justina Flores Colque Vda
- Refieren, que Ángel Tarqui Inca, al no asistir a la Audiencia Preliminar en la demanda
- 2.Interposición del recurso de apelación fuera de plazo
- Señalan que en la audiencia preliminar llevada a cabo, el A quo resolvió la excepción
- 3.Recurso de casación que debe declararse improcedente
- El recurrente se limita a atacar el Auto definitivo emitido por la Juez Público en
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los AASS Nº 651/2014 y Nº 254/2016,
- De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: "El
- 2.Sobre el desistimiento de la pretensión
- Para Gonzalo Castellanos Trigo (Análisis Doctrinal del Código Procesal Civil, 2015, pg
- Asimismo, indica “el desistimiento de derecho no exige conformidad de las partes porque es un
- De la misma manera el profesor Lino Enrique Palacio (Derecho Procesal Civil pg
- En ese contexto, se entiende que el desistimiento del derecho es un acto procesal del
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a analizar el recurso planteado, debe quedar claro por los recurrentes, que
- 1.Respecto al Auto de 09 de mayo del 2017
- Señala, que el Auto que desestimó su demanda reconvencional, seria incoherente, pues indica que ante
- 2.Respecto a la posesión del inmueble por más de veinte años
- El art
- 3.Respecto a la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación
- En resumen, es evidente que el recurso de apelación interpuesto, además de carecer de fundamentos
- Con todo, y en particular con los fundamentos previos al análisis del recurso de casación
- En conclusión, el recurrente en cierta manera, pretende el análisis de fondo de la Sentencia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
