Auto Supremo AS/1009/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2019

Fecha: 30-Sep-2019

El art

Afirma, que con la prueba de inspección judicial, demostró que se encuentra en posesión del inmueble por más de veinte años junto a su tío Marcelino Tarqui Tumiri, quien sufre un deterioro mental progresivo y de quien se habrían aprovechado Pánfilo Tarqui Inca y su esposa Justina Flores Colque para realizar una transferencia a su favor; en consecuencia, no podía declararse como desistida su demanda reconvencional, siendo que la misma deviene de la demanda principal de reivindicación, accionar que viola el derecho a la defensa.
El art. 365.III del CPC, establece que “Vencido el término y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos”; en ese mismo marco, y en mérito al punto III.2. de la Doctrina Legal, es menester precisar que el desistimiento de la pretensión, denominado como renuncia o desistimiento del derecho o, inclusive, de la acción, constituye una manifestación dirigida no solo a apartarse del proceso, sino de poner término a la relación procesal, afectando la cuestión de fondo, la misma que una aprobada por el Juez, no puede ventilarse nuevamente en otro juicio, así, el derecho sustancial en que reposa la pretensión no puede ser debatido judicialmente si el desistimiento de la pretensión fue aprobado en un proceso previo