El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los AASS Nº 651/2014 y Nº 254/2016,
El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los AASS Nº 651/2014 y Nº 254/2016, entre otros, estableció que la congruencia en las Resoluciones judiciales, orienta su comprensión a partir de dos acepciones: primero: la congruencia externa, la cual debe entenderse como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en otras palabras, prohíbe al juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo: la congruencia interna, referido a que, si la Resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; vale decir, se pretenden evitar que en una misma Resolución, existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- Partes: Justina Flores Colque Vda
- Proceso: Reivindicación, Desapoderamiento y Pago de daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señalan ser propietarios del inmueble ubicado en la calle Alihuata N° 31, zona Noria Alta
- Refieren que el año 1994, su fallecido padre permitió a su hermano Ángel Tarqui Inca,
- a.La respuesta negativa
- Los demandantes, así como su fallecido hermano Pánfilo Tarqui lnca, nunca vivieron en el inmueble,
- Es poseedor del inmueble con el corpus y el animus, al tenor del art
- Justina Flores Colque y su finado hermano Pánfilo Tarqui Inca, obtuvieron su derecho propietario de
- La demanda de daños y perjuicios, no cumple con el art
- b.La demanda reconvencional
- Refiere que se encuentra en posesión del bien como dueño, utilizando el inmueble como vivienda
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- b)En cuanto a los daños y perjuicios
- Los demandantes no demostraron las daños y perjuicios demandados, mucho menos la suma deudora de
- c)En cuanto a la acción de reivindicación
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- Justina Flores Colque Vda
- Refieren, que Ángel Tarqui Inca, al no asistir a la Audiencia Preliminar en la demanda
- 2.Interposición del recurso de apelación fuera de plazo
- Señalan que en la audiencia preliminar llevada a cabo, el A quo resolvió la excepción
- 3.Recurso de casación que debe declararse improcedente
- El recurrente se limita a atacar el Auto definitivo emitido por la Juez Público en
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los AASS Nº 651/2014 y Nº 254/2016,
- De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: "El
- 2.Sobre el desistimiento de la pretensión
- Para Gonzalo Castellanos Trigo (Análisis Doctrinal del Código Procesal Civil, 2015, pg
- Asimismo, indica “el desistimiento de derecho no exige conformidad de las partes porque es un
- De la misma manera el profesor Lino Enrique Palacio (Derecho Procesal Civil pg
- En ese contexto, se entiende que el desistimiento del derecho es un acto procesal del
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a analizar el recurso planteado, debe quedar claro por los recurrentes, que
- 1.Respecto al Auto de 09 de mayo del 2017
- Señala, que el Auto que desestimó su demanda reconvencional, seria incoherente, pues indica que ante
- 2.Respecto a la posesión del inmueble por más de veinte años
- El art
- 3.Respecto a la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación
- En resumen, es evidente que el recurso de apelación interpuesto, además de carecer de fundamentos
- Con todo, y en particular con los fundamentos previos al análisis del recurso de casación
- En conclusión, el recurrente en cierta manera, pretende el análisis de fondo de la Sentencia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
