Auto Supremo AS/1009/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2019

Fecha: 30-Sep-2019

En resumen, es evidente que el recurso de apelación interpuesto, además de carecer de fundamentos

Refiere que el Auto de vista plantea argumentos que no serían válidos, al establecer que los agravios expuestos en la apelación, no se vinculan a la sentencia impugnada y por lo tanto, no ameritaría rever la Resolución de fs. 107, empero, no se habría considerado que dentro la fundamentación de fs. 2 reverso de la Sentencia, se expone el contenido de la demanda reconvencional de usucapión y el Auto de fs. 107, por lo que los agravios expuesto en apelación se vinculan con la Sentencia; en consecuencia, al declarar inadmisible el recurso de apelación, se vulneró el derecho a la defensa y lo previsto en los arts. 115.II y 119.II de la CPE, debiendo por este Tribunal anular obrados hasta fs. 107 y disponer se prosiga con el trámite de la demanda reconvencional de usucapión y se resuelva en Sentencia.
Ingresando al análisis, el Ad quem, para declarar la INADMISIBILIDAD del recurso, manifestó que se apeló la Sentencia N° 037/2019 de 25 de marzo, empero, todos los fundamentos expuestos como agravios no se vinculan al fallo, sino a la Resolución de instancia que declaró el desistimiento de la pretensión, por lo que no resulta valido rever la citada Resolución apelando una Resolución diferente; de obrados, el recurso de apelación interpuesto por Ángel Tarqui Inca, refiere de forma textual: “Sr. Juez no podía haberse declarado como desistida mi demanda reconvencional siendo que esta reconvención deviene de la demanda principal de reivindicación. Con este accionar se ha violado mi derecho a la defensa reconocida y protegida por el art. 115-II de la C.P.E. siendo que de mi parte prácticamente con la inspección judicial se ha demostrado que actualmente desde hace mas de 20 junto a mi tío MARCELINO TARQUI TUMIRI poseo el inmueble ubicado en el barrio Noria Alta, calle Aliguata No. 31 de esta ciudad, tío este que como consecuencia del accidente que tuvo mas de 60 años aproximadamente 1.958, es decir cuando tenía entre 16 a 17 años aproximadamente quedo con facultades intelectivas disminuidas presentando TRANSTORNO MENTAL debido a la lesión y disfunción cerebral a consecuencia del accidente que sufrió y actualmente continua con un deterioro mental progresivo, se encuentra a mi cuidado y protección y mal podía haber transferido al Sr. PANFILO TARQUI INCA y a su esposa JUSTINA FLORES COLQUE.”
En resumen, es evidente que el recurso de apelación interpuesto, además de carecer de fundamentos e identificar agravios que puedan emerger de la Sentencia que declaró probada la demanda de reivindicación, se enfoca en observar el Auto de 9 de agosto de 2018 (fs. 533-535 vta.), y si bien anunció la apelación de este Auto en el efecto diferido al amparo del art. 367.2) del CPC, omite a momento de interponer el recurso de apelación, fundamentar este recurso, impugnando los argumentos de los cuales se valió la autoridad de instancia para declarar probada la excepción previa de desistimiento del derecho, en consecuencia fue correcto declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación