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    Auto Supremo AS/1013/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1013/2019

    Fecha: 30-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Gladys Zarate Peralta c/Darwin Fortun Zarate y otros
    • Proceso: Nulidad de documento y otros
    • Distrito: Chuquisaca
    • Contra la referida Resolución, Gladys Zarate Peralta interpuso recurso de apelación, por memorial de fs
    • Con relación de la atestación de Mirian Leonor Rojas y Edgar Caba, resalta que toda
    • Asimismo sostiene que las demás atestaciones en relación a que el documento de 9 de
    • Respecto al pago de gravámenes se demostró que fue la demandante quien debía hacerse
    • Añade que no se puede aludir ignorancia por parte de la actora
    • De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
    • Añadiendo que si bien alude que se vulnero el art
    • Además de que no fundamenta ni identifica en que se otorgó
    • CONSIDERANDO III
    • Con relación al tema el A
    • Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
    • De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
    • 2
    • 3
    • Por su parte nuestro Código Civil en su art
    • III.2. De la Valoración de la Prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
    • III.3. Del error de hecho y del error de derecho
    • El entendimiento del Auto Supremo: 293/2013 de 7 de junio pronunciado por la Sala Civil
    • En cambio
    • Consecuentemente, el error de hecho o el error de derecho se presentan en la valoración
    • CONSIDERANDO IV
    • De la revisión de obrados se constata por una parte que Gladys Zarate Peralta
    • Sobre este reclamo por el cual acusa que se omitió considerar la prueba que presentó,
    • Inicialmente se advierte que la recurrente, formula casación en contra de un auto
    • Asimismo carente de toda técnica recursiva, la recurrente prescindió fundamentar sus agravios precisando qué
    • Razones por las que al haberse advertido que el auto de vista responde congruentemente a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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