Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1013/2019
Fecha: 30-Sep-2019
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Partes: Gladys Zarate Peralta c/Darwin Fortun Zarate y otros
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Proceso: Nulidad de documento y otros
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Distrito: Chuquisaca
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Contra la referida Resolución, Gladys Zarate Peralta interpuso recurso de apelación, por memorial de fs
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Con relación de la atestación de Mirian Leonor Rojas y Edgar Caba, resalta que toda
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Asimismo sostiene que las demás atestaciones en relación a que el documento de 9 de
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Respecto al pago de gravámenes se demostró que fue la demandante quien debía hacerse
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Añade que no se puede aludir ignorancia por parte de la actora
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De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
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Añadiendo que si bien alude que se vulnero el art
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Además de que no fundamenta ni identifica en que se otorgó
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CONSIDERANDO III
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Con relación al tema el A
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Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
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De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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Por su parte nuestro Código Civil en su art
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III.2. De la Valoración de la Prueba
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
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III.3. Del error de hecho y del error de derecho
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El entendimiento del Auto Supremo: 293/2013 de 7 de junio pronunciado por la Sala Civil
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En cambio
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Consecuentemente, el error de hecho o el error de derecho se presentan en la valoración
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CONSIDERANDO IV
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De la revisión de obrados se constata por una parte que Gladys Zarate Peralta
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Sobre este reclamo por el cual acusa que se omitió considerar la prueba que presentó,
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Inicialmente se advierte que la recurrente, formula casación en contra de un auto
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Asimismo carente de toda técnica recursiva, la recurrente prescindió fundamentar sus agravios precisando qué
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Razones por las que al haberse advertido que el auto de vista responde congruentemente a
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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