POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 416 a 418 vta., interpuesto por Gladys Zarate Peralta contra el Auto de Vista Nº SCC II-99/2019 de 15 de mayo, de fs. 404 a 406, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Gladys Zarate Peralta c/Darwin Fortun Zarate y otros
- Proceso: Nulidad de documento y otros
- Distrito: Chuquisaca
- Contra la referida Resolución, Gladys Zarate Peralta interpuso recurso de apelación, por memorial de fs
- Con relación de la atestación de Mirian Leonor Rojas y Edgar Caba, resalta que toda
- Asimismo sostiene que las demás atestaciones en relación a que el documento de 9 de
- Respecto al pago de gravámenes se demostró que fue la demandante quien debía hacerse
- Añade que no se puede aludir ignorancia por parte de la actora
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- Añadiendo que si bien alude que se vulnero el art
- Además de que no fundamenta ni identifica en que se otorgó
- CONSIDERANDO III
- Con relación al tema el A
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- 2
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- Por su parte nuestro Código Civil en su art
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.3. Del error de hecho y del error de derecho
- El entendimiento del Auto Supremo: 293/2013 de 7 de junio pronunciado por la Sala Civil
- En cambio
- Consecuentemente, el error de hecho o el error de derecho se presentan en la valoración
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de obrados se constata por una parte que Gladys Zarate Peralta
- Sobre este reclamo por el cual acusa que se omitió considerar la prueba que presentó,
- Inicialmente se advierte que la recurrente, formula casación en contra de un auto
- Asimismo carente de toda técnica recursiva, la recurrente prescindió fundamentar sus agravios precisando qué
- Razones por las que al haberse advertido que el auto de vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
