Auto Supremo AS/1013/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1013/2019

Fecha: 30-Sep-2019

De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,


CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1)Violación del art. 561 del código civil.

La recurrente arguye que demostró que existe una marcada diferencia entre el precio pagado y el valor real del inmueble enajenado ya que el justiprecio de fs. 55 a 64, no mereció observación, pues alega que tendría un precio de 136189,oo $us. que convertido a bolivianos da la suma de Bs. 946513,55, por lo que Bs. 50.000 –afirma- no constituiría ni la décima parte de lo pagado por Darwin Fortun Zarate, así como el certificado expedido por el Municipio de Sucre de fs. 164 a 165 aduce tendría un valor catastral de Bs. 148450,00, que inclusive se encontraría respaldado por el perito de oficio, de fs. 281, en consecuencia lo pagado por Darwin Fortun Zarate por la compra del inmueble no constituiría ni el 20 % de lo que efectivamente valdría, concurriendo el elemento objetivo siendo viable su demanda de acuerdo al art. 561.II del Código Civil, añadiendo que la ligereza que alego la comprobó por la literal de fs. 30 a 36 y certificación de fs. 272, aludiendo a ciertos hechos que le causaron una enorme preocupación, ansiedad y desesperación, aludiendo a que afecto su comportamiento psicológico, actuando con ligereza suscribió el documento de fs. 1, negando que haya alegado ignorando en su demanda, advirtiendo que ha cumplido con los presupuestos establecidos en el art. 561 del código civil. Por lo que solicitó se case el fallo impugnado y se declare probada la demanda dejando nulo el documento de fs. 1, con costas y costos.

2)Existencia de error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba

Arguye que tanto el A quo, como el Ad quem hicieron caso omiso de la prueba que presentó y del art. 134 del Código Procesal Civil, pues aduce que el Tribunal de alzada pese a arribar a la conclusión de que su pretensión de rescisión por lesión enorme fue justificada por la prueba aportada de su parte según los puntos 4, 5 y 6 del Considerando II del Auto de Vista Nº 228/2018 (anulado), no obstante determinó confirmar la sentencia, prescindiendo de su prueba, toda vez que no considero ni valoró la prueba producida en el proceso, incurriendo en un error de hecho y de derecho en su apreciación, por lo que pide se declare probada su demanda.

DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Darwin Fortun Zarate, por memorial de fs. 422 a 425 vta., señalando que el recurso de casación planteado incumple con el requisito establecido en el num. 3) del art. 274 de la Ley N° 439 y de acuerdo al art. 277.I del mismo cuerpo legal debería ser declarado improcedente