De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1)Violación del art. 561 del código civil.
La recurrente arguye que demostró que existe una marcada diferencia entre el precio pagado y el valor real del inmueble enajenado ya que el justiprecio de fs. 55 a 64, no mereció observación, pues alega que tendría un precio de 136189,oo $us. que convertido a bolivianos da la suma de Bs. 946513,55, por lo que Bs. 50.000 –afirma- no constituiría ni la décima parte de lo pagado por Darwin Fortun Zarate, así como el certificado expedido por el Municipio de Sucre de fs. 164 a 165 aduce tendría un valor catastral de Bs. 148450,00, que inclusive se encontraría respaldado por el perito de oficio, de fs. 281, en consecuencia lo pagado por Darwin Fortun Zarate por la compra del inmueble no constituiría ni el 20 % de lo que efectivamente valdría, concurriendo el elemento objetivo siendo viable su demanda de acuerdo al art. 561.II del Código Civil, añadiendo que la ligereza que alego la comprobó por la literal de fs. 30 a 36 y certificación de fs. 272, aludiendo a ciertos hechos que le causaron una enorme preocupación, ansiedad y desesperación, aludiendo a que afecto su comportamiento psicológico, actuando con ligereza suscribió el documento de fs. 1, negando que haya alegado ignorando en su demanda, advirtiendo que ha cumplido con los presupuestos establecidos en el art. 561 del código civil. Por lo que solicitó se case el fallo impugnado y se declare probada la demanda dejando nulo el documento de fs. 1, con costas y costos.
2)Existencia de error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
Arguye que tanto el A quo, como el Ad quem hicieron caso omiso de la prueba que presentó y del art. 134 del Código Procesal Civil, pues aduce que el Tribunal de alzada pese a arribar a la conclusión de que su pretensión de rescisión por lesión enorme fue justificada por la prueba aportada de su parte según los puntos 4, 5 y 6 del Considerando II del Auto de Vista Nº 228/2018 (anulado), no obstante determinó confirmar la sentencia, prescindiendo de su prueba, toda vez que no considero ni valoró la prueba producida en el proceso, incurriendo en un error de hecho y de derecho en su apreciación, por lo que pide se declare probada su demanda.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Darwin Fortun Zarate, por memorial de fs. 422 a 425 vta., señalando que el recurso de casación planteado incumple con el requisito establecido en el num. 3) del art. 274 de la Ley N° 439 y de acuerdo al art. 277.I del mismo cuerpo legal debería ser declarado improcedente
- Partes: Gladys Zarate Peralta c/Darwin Fortun Zarate y otros
- Proceso: Nulidad de documento y otros
- Distrito: Chuquisaca
- Contra la referida Resolución, Gladys Zarate Peralta interpuso recurso de apelación, por memorial de fs
- Con relación de la atestación de Mirian Leonor Rojas y Edgar Caba, resalta que toda
- Asimismo sostiene que las demás atestaciones en relación a que el documento de 9 de
- Respecto al pago de gravámenes se demostró que fue la demandante quien debía hacerse
- Añade que no se puede aludir ignorancia por parte de la actora
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- Añadiendo que si bien alude que se vulnero el art
- Además de que no fundamenta ni identifica en que se otorgó
- CONSIDERANDO III
- Con relación al tema el A
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- 2
- 3
- Por su parte nuestro Código Civil en su art
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.3. Del error de hecho y del error de derecho
- El entendimiento del Auto Supremo: 293/2013 de 7 de junio pronunciado por la Sala Civil
- En cambio
- Consecuentemente, el error de hecho o el error de derecho se presentan en la valoración
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de obrados se constata por una parte que Gladys Zarate Peralta
- Sobre este reclamo por el cual acusa que se omitió considerar la prueba que presentó,
- Inicialmente se advierte que la recurrente, formula casación en contra de un auto
- Asimismo carente de toda técnica recursiva, la recurrente prescindió fundamentar sus agravios precisando qué
- Razones por las que al haberse advertido que el auto de vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
