Sobre este reclamo por el cual acusa que se omitió considerar la prueba que presentó,
Adicionalmente considerando la doctrina señalada en el acápite III.1 de la presente resolución, se tiene que para la procedencia de la rescisión por lesión debe cumplir con tres requisitos necesariamente, a saber: la desproporción, estado de necesidad, ligereza o inexperiencia y la actitud de explotación; aspecto que fue observado por el Ad quem mediante el auto de vista recurrido, donde precisó que no resulta suficiente el haber demostrado la diferencia o desproporcionalidad del precio, sino también debió acreditarse los otros elementos que hagan procedente la acción de rescisión del contrato por lesión, pues la certificación de fs. 272 no acredita un estado subjetivo de necesidad, ligereza o inexperiencia de la recurrente, más aun cuando el documento suscrito fue previamente revisado al hecho factico que alega, en consecuencia no es evidente la infracción al art. 561 del Código Civil como confunde la impetrante.
2)Existencia de error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
Sobre este reclamo por el cual acusa que se omitió considerar la prueba que presentó, observando falencias en los puntos 4, 5 y 6 del Considerando II del Auto de Vista 228/2018, atribuyéndole que incurrió en error de hecho y de derecho en su apreciación
2)Existencia de error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
Sobre este reclamo por el cual acusa que se omitió considerar la prueba que presentó, observando falencias en los puntos 4, 5 y 6 del Considerando II del Auto de Vista 228/2018, atribuyéndole que incurrió en error de hecho y de derecho en su apreciación
- Partes: Gladys Zarate Peralta c/Darwin Fortun Zarate y otros
- Proceso: Nulidad de documento y otros
- Distrito: Chuquisaca
- Contra la referida Resolución, Gladys Zarate Peralta interpuso recurso de apelación, por memorial de fs
- Con relación de la atestación de Mirian Leonor Rojas y Edgar Caba, resalta que toda
- Asimismo sostiene que las demás atestaciones en relación a que el documento de 9 de
- Respecto al pago de gravámenes se demostró que fue la demandante quien debía hacerse
- Añade que no se puede aludir ignorancia por parte de la actora
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- Añadiendo que si bien alude que se vulnero el art
- Además de que no fundamenta ni identifica en que se otorgó
- CONSIDERANDO III
- Con relación al tema el A
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- 2
- 3
- Por su parte nuestro Código Civil en su art
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.3. Del error de hecho y del error de derecho
- El entendimiento del Auto Supremo: 293/2013 de 7 de junio pronunciado por la Sala Civil
- En cambio
- Consecuentemente, el error de hecho o el error de derecho se presentan en la valoración
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de obrados se constata por una parte que Gladys Zarate Peralta
- Sobre este reclamo por el cual acusa que se omitió considerar la prueba que presentó,
- Inicialmente se advierte que la recurrente, formula casación en contra de un auto
- Asimismo carente de toda técnica recursiva, la recurrente prescindió fundamentar sus agravios precisando qué
- Razones por las que al haberse advertido que el auto de vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
