Auto Supremo AS/1013/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1013/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Sobre este reclamo por el cual acusa que se omitió considerar la prueba que presentó,

Adicionalmente considerando la doctrina señalada en el acápite III.1 de la presente resolución, se tiene que para la procedencia de la rescisión por lesión debe cumplir con tres requisitos necesariamente, a saber: la desproporción, estado de necesidad, ligereza o inexperiencia y la actitud de explotación; aspecto que fue observado por el Ad quem mediante el auto de vista recurrido, donde precisó que no resulta suficiente el haber demostrado la diferencia o desproporcionalidad del precio, sino también debió acreditarse los otros elementos que hagan procedente la acción de rescisión del contrato por lesión, pues la certificación de fs. 272 no acredita un estado subjetivo de necesidad, ligereza o inexperiencia de la recurrente, más aun cuando el documento suscrito fue previamente revisado al hecho factico que alega, en consecuencia no es evidente la infracción al art. 561 del Código Civil como confunde la impetrante.

2)Existencia de error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba

Sobre este reclamo por el cual acusa que se omitió considerar la prueba que presentó, observando falencias en los puntos 4, 5 y 6 del Considerando II del Auto de Vista 228/2018, atribuyéndole que incurrió en error de hecho y de derecho en su apreciación