Auto Supremo AS/1016/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1016/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Contra la referida resolución, el Ing


VISTOS: El recurso de casación de fs. 327 a 331, interpuesto por el Ing. Percy Fernandez Añez, contra el Auto de Vista Nº 185/2019 de 27 de marzo, de fs. 324 a 325 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal, seguido por María Elena Duran de Quiroz contra los herederos de Cresencia Cabrera Mojica y/o Presuntos Propietarios, el Auto de concesión a fs. 336, el Auto Supremo de admisión N° 580/2019-RA de 12 de junio, de fs. 342 a 343 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Nº 4 de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 120/2018 de 5 de junio, cursante de fs. 281 vta., a 285, declarando PROBADA la demanda de fs. 13 a 14, 18 y 46 vta., interpuesta por Maria Elena Duran de Quiroz e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 66 a 69 vta., planteada por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, declarando a la demandante propietaria del lote ubicado en la zona sur oeste de la ciudad, UV. 51, Mza. 8, Lote S/N con una superficie de 333.43 m2, asimismo la declaro propietaria de las mejoras introducidas en el inmueble, salvando los derechos del Estado, Municipalidad y otras instituciones públicas que pudieren tener sobre el mismo.

Contra la referida resolución, el Ing. Percy Fernandez Añez en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 299 a 304, resuelto por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 185 de 27 de marzo de 2019, cursante de fs. 324 a 325 vta., por el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
Que a partir de la teoría de desafectación, los bienes de dominio público pueden cambiar de estatus jurídico pasando a ser bienes de dominio privado y desafectar un bien significaría sustraerlo de su destino al uso público para ingresarlo al dominio privado de los administrados, con el cual estos bienes públicos que no se encuentran protegidos por el carácter inalienable que contienen