Contra la referida resolución, el Ing
VISTOS: El recurso de casación de fs. 327 a 331, interpuesto por el Ing. Percy Fernandez Añez, contra el Auto de Vista Nº 185/2019 de 27 de marzo, de fs. 324 a 325 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal, seguido por María Elena Duran de Quiroz contra los herederos de Cresencia Cabrera Mojica y/o Presuntos Propietarios, el Auto de concesión a fs. 336, el Auto Supremo de admisión N° 580/2019-RA de 12 de junio, de fs. 342 a 343 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Nº 4 de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 120/2018 de 5 de junio, cursante de fs. 281 vta., a 285, declarando PROBADA la demanda de fs. 13 a 14, 18 y 46 vta., interpuesta por Maria Elena Duran de Quiroz e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 66 a 69 vta., planteada por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, declarando a la demandante propietaria del lote ubicado en la zona sur oeste de la ciudad, UV. 51, Mza. 8, Lote S/N con una superficie de 333.43 m2, asimismo la declaro propietaria de las mejoras introducidas en el inmueble, salvando los derechos del Estado, Municipalidad y otras instituciones públicas que pudieren tener sobre el mismo.
Contra la referida resolución, el Ing. Percy Fernandez Añez en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 299 a 304, resuelto por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 185 de 27 de marzo de 2019, cursante de fs. 324 a 325 vta., por el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
Que a partir de la teoría de desafectación, los bienes de dominio público pueden cambiar de estatus jurídico pasando a ser bienes de dominio privado y desafectar un bien significaría sustraerlo de su destino al uso público para ingresarlo al dominio privado de los administrados, con el cual estos bienes públicos que no se encuentran protegidos por el carácter inalienable que contienen
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida resolución, el Ing
- Asimismo refiere que la certificación de fs
- Respecto al comodato índico que de acuerdo a la documentación
- 1)Existe errónea aplicación del art. 1296 del Código Civil
- Refiere que el Ad quem incumplió el art
- 3) Incorrecta o errónea interpretación del art. 213 del Código Procesal Civil
- El recurrente señala que el auto de vista carece de legalidad y legitimidad, ante una
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- El art
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
- En este mismo sentido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar,
- Dicha relación fáctica, establece a que no se tiene certeza de los legitimados pasivos de
- La usucapión tiene un efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido requisito
- En el caso presente se inició la demanda de usucapión contra los herederos de Cresencia
- Por cuyos motivos ante la prosecución del proceso con esos vicios de procedimiento, necesariamente estos
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Primera Civil,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
