Dicha relación fáctica, establece a que no se tiene certeza de los legitimados pasivos de
Adicionalmente, llama la atención que Alicia Siles Cabrera a tiempo de apersonarse y oponer excepción previa de contradicción o imprecisión en la demanda, manifiesta ser cuñada de la demandante y que Cresencia Cabrera fue en vida su madre, y que la parte demandante oculto este vínculo familiar que existiría al encontrarse casada con su hermano, menor Alejandro Quiroz Cabrera, no obstante inició el proceso de usucapión, pese a la existencia de una declaratoria de herederos, teniendo pleno conocimiento inclusive de sus domicilios.
Dicha relación fáctica, establece a que no se tiene certeza de los legitimados pasivos de la usucapión, por ende debió recabarse información administrativa consistentes en folio real o partida computarizada de propiedad de la oficina de Derechos Reales, información catastral del municipio pertinente para acreditar la correcta participación de los legitimados pasivos en la pretensión de usucapión, no pudiendo alegar la demandante un desconocimiento de los mismos cuando se ha señalado que mantendría un vínculo familiar con la posible ultima propietaria del inmueble que pretende usucapir
Dicha relación fáctica, establece a que no se tiene certeza de los legitimados pasivos de la usucapión, por ende debió recabarse información administrativa consistentes en folio real o partida computarizada de propiedad de la oficina de Derechos Reales, información catastral del municipio pertinente para acreditar la correcta participación de los legitimados pasivos en la pretensión de usucapión, no pudiendo alegar la demandante un desconocimiento de los mismos cuando se ha señalado que mantendría un vínculo familiar con la posible ultima propietaria del inmueble que pretende usucapir
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida resolución, el Ing
- Asimismo refiere que la certificación de fs
- Respecto al comodato índico que de acuerdo a la documentación
- 1)Existe errónea aplicación del art. 1296 del Código Civil
- Refiere que el Ad quem incumplió el art
- 3) Incorrecta o errónea interpretación del art. 213 del Código Procesal Civil
- El recurrente señala que el auto de vista carece de legalidad y legitimidad, ante una
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- El art
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
- En este mismo sentido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar,
- Dicha relación fáctica, establece a que no se tiene certeza de los legitimados pasivos de
- La usucapión tiene un efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido requisito
- En el caso presente se inició la demanda de usucapión contra los herederos de Cresencia
- Por cuyos motivos ante la prosecución del proceso con esos vicios de procedimiento, necesariamente estos
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Primera Civil,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
