De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar,
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar, lo siguiente:
Por memorial de fs. 13 a 14, 18 y de fs. 46 vta., Maria Elena Duran de Quiroz, entabla acción de usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble ubicado en el Barrio “Villa Fátima, calle Destacamento Blacutt, UV. 51, Mza. 8, Casa número 79, distrito 5, lote 35, de una extensión de 352.92 m2, que luego modificó a 333.42 m2, demanda que dirigió en contra de presuntos propietarios y Cresencia Cabrera” (sic), que de forma posterior aclaró que la demanda la dirige en contra de los herederos de Cresencia Cabrera, siendo admitida por Auto de 1 de agosto de 2014 de fs. 47, sin que el juzgador, ni el Tribunal Ad quem se hayan percatado que la demanda no es dirigida contra el ultimo propietario del inmueble de la litis, previa verificación mediante el registro de propiedad, lo que no ha acontecido en el caso de autos, pues a simple referencia de la parte actora de que el inmueble pertenecería a Cresencia Cabrera se la tiene como última propietaria
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar, lo siguiente:
Por memorial de fs. 13 a 14, 18 y de fs. 46 vta., Maria Elena Duran de Quiroz, entabla acción de usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble ubicado en el Barrio “Villa Fátima, calle Destacamento Blacutt, UV. 51, Mza. 8, Casa número 79, distrito 5, lote 35, de una extensión de 352.92 m2, que luego modificó a 333.42 m2, demanda que dirigió en contra de presuntos propietarios y Cresencia Cabrera” (sic), que de forma posterior aclaró que la demanda la dirige en contra de los herederos de Cresencia Cabrera, siendo admitida por Auto de 1 de agosto de 2014 de fs. 47, sin que el juzgador, ni el Tribunal Ad quem se hayan percatado que la demanda no es dirigida contra el ultimo propietario del inmueble de la litis, previa verificación mediante el registro de propiedad, lo que no ha acontecido en el caso de autos, pues a simple referencia de la parte actora de que el inmueble pertenecería a Cresencia Cabrera se la tiene como última propietaria
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida resolución, el Ing
- Asimismo refiere que la certificación de fs
- Respecto al comodato índico que de acuerdo a la documentación
- 1)Existe errónea aplicación del art. 1296 del Código Civil
- Refiere que el Ad quem incumplió el art
- 3) Incorrecta o errónea interpretación del art. 213 del Código Procesal Civil
- El recurrente señala que el auto de vista carece de legalidad y legitimidad, ante una
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- El art
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
- En este mismo sentido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar,
- Dicha relación fáctica, establece a que no se tiene certeza de los legitimados pasivos de
- La usucapión tiene un efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido requisito
- En el caso presente se inició la demanda de usucapión contra los herederos de Cresencia
- Por cuyos motivos ante la prosecución del proceso con esos vicios de procedimiento, necesariamente estos
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Primera Civil,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
