Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
El criterio asumido por el Tribunal de alzada al considerar que la nueva justicia establecida a través de la Constitución Política del Estado, determinó la nulidad de obrados como un remedio de ultima ratio, por violación de garantías constitucionales como el derecho a la defensa o el debido proceso (art. 115 Constitución Política del Estado), es correcto, toda vez que se ha evidenciado que se transgredió las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa del posible ultimo propietario del inmueble, dejándo en indefensión y coartándole el derecho a la defensa para que haga valer sus derechos dentro un plano de igualdad de condiciones a efecto de defender sus pretensiones, se encuadra a la Ley Nº 025 que en su art. 16.I establece; “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley”, como ocurrió en el caso presente.
Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts. 106.I y 220.III del Código Procesal Civil
Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts. 106.I y 220.III del Código Procesal Civil
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida resolución, el Ing
- Asimismo refiere que la certificación de fs
- Respecto al comodato índico que de acuerdo a la documentación
- 1)Existe errónea aplicación del art. 1296 del Código Civil
- Refiere que el Ad quem incumplió el art
- 3) Incorrecta o errónea interpretación del art. 213 del Código Procesal Civil
- El recurrente señala que el auto de vista carece de legalidad y legitimidad, ante una
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- El art
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
- En este mismo sentido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar,
- Dicha relación fáctica, establece a que no se tiene certeza de los legitimados pasivos de
- La usucapión tiene un efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido requisito
- En el caso presente se inició la demanda de usucapión contra los herederos de Cresencia
- Por cuyos motivos ante la prosecución del proceso con esos vicios de procedimiento, necesariamente estos
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Primera Civil,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
