Auto Supremo AS/1016/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1016/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts

El criterio asumido por el Tribunal de alzada al considerar que la nueva justicia establecida a través de la Constitución Política del Estado, determinó la nulidad de obrados como un remedio de ultima ratio, por violación de garantías constitucionales como el derecho a la defensa o el debido proceso (art. 115 Constitución Política del Estado), es correcto, toda vez que se ha evidenciado que se transgredió las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa del posible ultimo propietario del inmueble, dejándo en indefensión y coartándole el derecho a la defensa para que haga valer sus derechos dentro un plano de igualdad de condiciones a efecto de defender sus pretensiones, se encuadra a la Ley Nº 025 que en su art. 16.I establece; “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley”, como ocurrió en el caso presente.
Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts. 106.I y 220.III del Código Procesal Civil