Refiere que el Ad quem incumplió el art
La parte recurrente aduce la indebida aplicación de la ley con relación al art. 1296 del Código Civil, toda vez que el fallo recurrido expresa que el Municipio no indicó que el inmueble fuera de dominio público y la certificación de fs. 43 constituiría plena prueba, sin considerar las demás pruebas, así como el contrato de comodato de 5 de julio de 1968 suscrito entre la entonces Alcaldía Municipal y Cresencia Cabrera en virtud de las Ordenanzas Municipales de 16 de julio de 1952 y N° 088/1995 de 6 de diciembre, planos e informe del Departamento de Urbanismo que estableció la entrega de tierras baldías municipales en comodato para solucionar el problema de vivienda popular de la época, documentos que demostrarían que el inmueble es de dominio municipal.
2)El Tribunal de alzada efectuó una errónea o aplicación indebida de la ley
Refiere que el Ad quem incumplió el art. 145 del Código Procesal Civil, al tener como no evidentes sus agravios sobre inobservancia del principio de verdad material y violación de derechos fundamentales y falta o inadecuada valoración de la prueba, respecto a las pruebas consistentes en la Ordenanza Municipal N° 088/1995 de 6 de diciembre, Resolución Municipal de 5 de julio de 1968, planos e informe del Departamento de Urbanismo
2)El Tribunal de alzada efectuó una errónea o aplicación indebida de la ley
Refiere que el Ad quem incumplió el art. 145 del Código Procesal Civil, al tener como no evidentes sus agravios sobre inobservancia del principio de verdad material y violación de derechos fundamentales y falta o inadecuada valoración de la prueba, respecto a las pruebas consistentes en la Ordenanza Municipal N° 088/1995 de 6 de diciembre, Resolución Municipal de 5 de julio de 1968, planos e informe del Departamento de Urbanismo
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida resolución, el Ing
- Asimismo refiere que la certificación de fs
- Respecto al comodato índico que de acuerdo a la documentación
- 1)Existe errónea aplicación del art. 1296 del Código Civil
- Refiere que el Ad quem incumplió el art
- 3) Incorrecta o errónea interpretación del art. 213 del Código Procesal Civil
- El recurrente señala que el auto de vista carece de legalidad y legitimidad, ante una
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- El art
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
- En este mismo sentido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar,
- Dicha relación fáctica, establece a que no se tiene certeza de los legitimados pasivos de
- La usucapión tiene un efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido requisito
- En el caso presente se inició la demanda de usucapión contra los herederos de Cresencia
- Por cuyos motivos ante la prosecución del proceso con esos vicios de procedimiento, necesariamente estos
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Primera Civil,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
