El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho producidas durante cierto tiempo convirtiéndolas en jurídicas, en aras de la paz social, el fundamento subjetivo de la prescripción adquisitiva consiste en la presunción de abandono del derecho por su titular; de ello puede establecerse que quien puede adquirir un bien por usucapión es el usucapiente que ha cumplido ciertas condiciones en el transcurso de determinado tiempo, por contrapartida, quien puede perder un bien por efecto de la usucapión es el usucapido que no ha ejercido su derecho por abandono del mismo
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida resolución, el Ing
- Asimismo refiere que la certificación de fs
- Respecto al comodato índico que de acuerdo a la documentación
- 1)Existe errónea aplicación del art. 1296 del Código Civil
- Refiere que el Ad quem incumplió el art
- 3) Incorrecta o errónea interpretación del art. 213 del Código Procesal Civil
- El recurrente señala que el auto de vista carece de legalidad y legitimidad, ante una
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- El art
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
- En este mismo sentido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar,
- Dicha relación fáctica, establece a que no se tiene certeza de los legitimados pasivos de
- La usucapión tiene un efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido requisito
- En el caso presente se inició la demanda de usucapión contra los herederos de Cresencia
- Por cuyos motivos ante la prosecución del proceso con esos vicios de procedimiento, necesariamente estos
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Primera Civil,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
